Descripción
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Referencia56
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Descripción
Procedimiento para solicitar el Certificado de Convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, para su posterior deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Tener por objeto exclusivo alguno de los siguientes objetivos:
- Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
- Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
- Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.
Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, se deberá identificar la parte de las mismas, destinadas a proteger el medio ambiente. - Realizarse en elementos del inmovilizado material.
- Consistir en instalaciones.
- Realizarse para mejorar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertido a las aguas residuales y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
- Llevarse a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en medio ambiente-
Se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. - Los elementos patrimoniales afectos a la deducción deben permanecer en condiciones de funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
- No se incluirán los gastos de conservación y reparación ni los gastos en que se incurra para la obtención de la Certificación.
- Si los elementos fueron objeto de contrato de arrendamiento financiero, la inversión se entiende realizada en la fecha de celebración del contrato. En estos casos, la aplicación de la deducción queda condicionada al posterior ejercicio de compra.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier otra información referente a las deducciones de las inversiones en el impuesto de sociedades, no referentes al Certificado de Convalidación Ambiental emitido por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, debe ponerse en contacto con la Agencia Tributaria www.aeat.es/
Tramitación
- La administración competente certificará, si procede, la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.
- El órgano competente para la emisión de la certificación de la convalidación es la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Dicha Dirección General podrá realizar las comprobaciones necesarias y requerir documentación que considere precisa, así como realizar visitas a la instalación donde se han realizado las mismas.
- Según la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña el plazo máximo de resolución del Certificado de Convalidación de Inversiones Medioambientales será de 2 meses, siendo estimatorio el efecto del silencio administrativo.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (BOE nº 61 de 11 de marzo)
- Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. (BOCM de 7 de abril de 1998)
- Orden 2392/1998, de 9 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se modifica el anexo I de la Orden 904/1998(BOCM de 22 de julio de 1998)
- Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55, de 5 de marzo)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 288, de 28 de noviembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).