• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/12/2021 Fecha de fin: 31/12/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/12/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/12/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A66
  • Descripción

    Subvenciones para actuaciones (obras y suministros) de los municipios de la Comunidad de Madrid objeto del Programa de Inversión Regional 2022-2026.  

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/12/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

Requisitos

Todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid. 

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. 

  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:  
    • Anexo I: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
    • ACTUACIONES EXCLUIDAS PIR 2016/2019 

    • Certificado del fedatario municipal sobre la ratificación de la solicitud de alta por el órgano municipal competente. 
    • ACTUACIONES NUEVAS PIR 2021-2025  

    • Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación.
    • Certificación del Interventor o Secretario-Interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 
    • Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior. 
    • Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de Secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante.
    • Memoria técnica valorada.
    • Factura proforma u otra documentación que justifique el importe del suministro. 
    • Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionas por la Comunidad de Madrid. 
    • Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar.
    • Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.
    • Proyecto y factura de redacción del mismo, acompañados de la certificación del fedatario municipal sobre la aprobación de ambos por el órgano municipal competente (actuaciones gestionadas por C.M.).
    • Informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto.
    • Aprobación del gasto o el documento equivalente a que se refiere la normativa de contratación, y la factura correspondiente.
    • Otra documentación.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 
    • Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos: 
    • Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre , de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”

Normativa

  • Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)” (BOCM Nº 315 de 28 de diciembre de 2020).
  • Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025). (BOCM nº 221 de 16 de septiembre de 2021).
  • Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026. (BOCM Nº 252 de 22 de octubre).
  • Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Director General de Inversiones y Desarrollo Local, por la que se publica el modelo telemático de solicitud de alta de actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 (BOCM nº 286 de 1 de diciembre)
  • Resolución de 16 de marzo de 2022, del Director General de Inversiones y Desarrollo Local, por la que se modifica el contenido de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, en la que se publica el modelo telemático de Solicitud de Alta de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 (BOCM nº 76, de 30 de marzo)

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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