Descripción
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ReferenciaA684
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Descripción
Subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se subvencionan los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2025 Fecha de fin: 30/04/2025
Destinatarios
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
- Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.
- En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
- En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
- Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
- La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
- No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- La persona titular del hogar familiar debe:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
- La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la ayuda que solicites.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Programas de Empleo - Servicio de Políticas Empleo
- Dirección: Vía Lusitana nº 21 – 3ª planta Madrid 28025
- Correo electrónico: politicasempleo@madrid.org
- Teléfono: 012 de Atención al Ciudadano
Documentación de interés
Tramitación
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden de entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, que, cumpliendo los requisitos exigibles, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa en cada ejercicio presupuestario, siendo denegadas el resto.
Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, te pediremos que los subsanes (corrijas) o los aportes, en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición y así lo indicaremos en una resolución.
La Dirección General responsable, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
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un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
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un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
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un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
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un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición.
Normativa
- Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOCM nº 23, de 28 de enero).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).