Última actualización: 07/10/2024

Descripción

  • Referencia
    84784
  • Descripción

    Procedimiento de concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas y, en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
     

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas:

  1. Pequeñas empresas, aquellas que:
    1. Ocupen a menos 50 empleados.
    2. Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
  2. Medianas empresas, aquellas que:
    1. Ocupen a menos 250 empleados.
    2. Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1.  Memoria general descriptiva del proyecto, con un máximo de 30 páginas, de las cuales, las iniciales con un máximo de 3 páginas, consistirán en un Resumen Ejecutivo del proyecto. La Memoria general descriptiva del proyecto estará firmada por el representante legal de la empresa.
  2.  Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del consejo de administración, junta directiva, o administradores y apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Excepcionalmente se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones debidamente registradas.
  3.  Poder suficiente que acredite la representación del representante de la entidad solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del Registro Mercantil.
  4.  Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado.
  5.  Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede, en el caso de pymes.
  6.  En caso de tratarse de una empresa de nueva creación, sin historial financiero, se presentará cuentas provisionales del año en curso firmadas por el representante de la empresa
  7.  Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.
  8.  En el caso de empresas de nueva creación se aportará último Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de cotización a la Seguridad Social presentado.
  9.  En caso de no tener trabajadores dados de alta en régimen general de Seguridad Social se aportará declaración responsable del representante de la entidad de no tener trabajadores
  10.  De la/s empresa/s asociadas o vinculadas: Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores
  11.  Si la/s empresa/s asociadas o vinculadas con la solicitante estuviese/n, a su vez, participada/s por otras empresas o participase/n en otras, se deberá aportar de todas ellas, los documentos señalados en el párrafo anterior (Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores), a efectos de lo establecido en el artículo 6 del Anexo I del citado Reglamento (UE) de la Comisión, de 17 de junio de 2014
  12.  Mínimo tres ofertas o facturas proformas de diferentes proveedores, de todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, con carácter previo a la contracción del compromiso cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido). Para gastos inferiores al importe antes indicado, se deberá aportar como mínimo una oferta o factura proforma del proveedor
  13.  Memoria explicativa de la oferta seleccionada, cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía
  14.  Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas anteriores, si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  15.  Documento de compromiso de colaboración con los proveedores, según Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación y difusión del conocimiento o por la empresa proveedora de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación. El Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación y difusión del conocimiento deberá especificar dirección completa de la sede en la Comunidad de Madrid. La empresa proveedora deberá especificar su domicilio fiscal y el del centro de trabajo desde el que se prestarán los servicios, ambos en la Comunidad de Madrid
  16.  En el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto se deberá aportar renuncia a una de ellas
  17.  En su caso, solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1.  DNI/NIE del solicitante que ostente el poder de representación
  2.  Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  3.  Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
     
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto el apartado 1 anterior, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente enlace.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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