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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentadas, las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en cada anualidad.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual, para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición. Serán denegadas, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así como del resto de los requisitos establecidos.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución de concesión en el Calendario de actuaciones de este trámite.

El órgano responsable podrá denegar la solicitud de la ayuda de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.

Una vez concedida la subvención y finalizada la actividad formativa, para proceder al pago será preciso cumplimentar la solicitud de justificación y aportar la siguiente documentación junto a dicha solicitud, en el plazo de 1 mes desde la finalización de la formación:

  1. La certificación o diploma de la formación recibida, con resultado APTO o equivalente. En caso necesario, la certificación o diploma deberá ser traducido al castellano por un traductor jurado o intérprete jurado para proceder a su valoración.
  2. Justificante del pago en el que conste el importe de la formación completada, acompañado, al menos, de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (Cheque Formación).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que se publique:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se publica la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Folleto informativo de Cheque formación
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669.46 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 19/12/2025
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