Descripción
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ReferenciaA293
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Descripción
El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Los beneficiarios pueden renunciar a la percepción de la ayuda o comunicar nuevos datos bancarios para el ingreso de la ayuda.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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31/07/2023Listado de beneficiarios- 4ª Resolución 3512/2023, de 13 de julio, del Director General de Servicios Sociales e Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 1 al 14 de agosto de 2023
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
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21/07/2023Fechas de pago del bono
- Beneficiarios de 1ª Resolución 1508/2023, de 30 de marzo: 1 y 8 de junio de 2023
- Beneficiarios de 2ª Resolución 1964/2023, de 26 de abril: 8 de junio de 2023
- Beneficiarios de 3ª Resolución 2837/2023, de 7 de junio: 5 de julio de 2023
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27/06/2023Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 12 de julio de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.
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09/06/2023Listado de beneficiarios- 3ª Resolución 2837/2023, de 7 de junio, de la Directora General de Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 12 al 23 de junio 2023
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
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30/05/2023Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 26 de junio de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.
Destinatarios
Aquellos beneficiarios del Bono Social (Eléctrico) a fecha 31/12/2021 que las comercializadoras de referencia han comunicado a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico.
Requisitos
Requisitos para el pago de la ayuda
- Haber facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada para el suministro eléctrico.
- En caso de no tener domiciliado el pago del recibo de la luz, se aportarán los datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera expresamente.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud, según la opción elegida:
- Renuncia de la ayuda del bono social térmico (Anexo I).
- Datos bancarios (Anexo II).
- Comprobante bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta
La solicitud de renuncia, debe ir acompañada por el Anexo I previamente firmado por el interesado/a o representante legal.
Presentación de solicitudes
Información Complementaria
Para cualquier consulta referida al Bono Social Térmico puedes dirigirte bien al teléfono gratuito número 900 10 17 68, o bien, al correo electrónico bono_social_termico@madrid.org
Tramitación
Para proceder al pago de la ayuda es imprescindible que la unidad de tramitación disponga de los datos personales de los interesados junto con sus datos bancarios. Por ello, resulta de especial importancia que compruebes con la empresa con la que tienes contratado el suministro eléctrico que tus datos sean los correctos, puesto que estos datos son los que los comercializadores transfieren a la unidad de tramitación.
En caso de que no tengas domiciliado el pago del recibo de la luz, la unidad de tramitación te requerirá tu número de cuenta bancaria, no debiendo aportarlos sin previo requerimiento.
La unidad de tramitación podrá enviarte un aviso mediante correo electrónico o por teléfono para indicarte que carecemos de tu cuenta bancaria para hacer el pago. En este caso, siempre se te avisará para que presentes los documentos en un registro de la Comunidad de Madrid, para tu mayor seguridad.
Normativa
- Orden 1119/2024, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2022 en el año 2024 por importe de 2.599.425,72 euros (BOCM nº 89, de 15 de abril)
- Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid (BOCM, nº 63, de 15 de marzo).
- Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).
- Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial (BOE nº 137, de 9 de junio).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).