Última actualización: 20/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A199
  • Descripción

    El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los beneficiarios pueden renunciar a la percepción de la ayuda o comunicar nuevos datos bancarios para el ingreso de la ayuda.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 27/06/2023
    Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria

    La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 12 de julio de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.

  • 12/05/2023
    Listado beneficiarios- 6ª Resolución 2289/2023, de 10 de mayo, de la Directora General de Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 16 al 29 de mayo de 2023.

    Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I

  • 27/02/2023
    Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria

    La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 31 de marzo de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.

  • 21/12/2022
    Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria

    La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 20 de enero de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro

  • 22/11/2022
    Listado beneficiarios – 5 ª Resolución 4979/2022, de 18 de noviembre de la Directora General de Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2022

    Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I

Destinatarios

Aquellos beneficiarios del Bono Social (Eléctrico) a fecha 31/12/2020 que los comercializadores de referencia han comunicado a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico.

Requisitos

Requisitos para el pago de la ayuda

  1. Haber facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada para el suministro eléctrico.
  2. En caso de no tener domiciliado el pago del recibo de la luz, se aportarán los datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera expresamente.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud, según la opción elegida:

  1. Renuncia de la ayuda del bono social térmico (Anexo I).
  2. Datos bancarios (Anexo II).
  3. Comprobante bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Ten en cuenta

La solicitud de renuncia, debe ir acompañada por el Anexo I previamente firmado por el interesado/a o representante legal.

Presentación de solicitudes

Información Complementaria

Para cualquier consulta referida al Bono Social Térmico puedes dirigirte bien al teléfono gratuito número 900 10 17 68, o bien, al correo electrónico bono_social_termico@madrid.org

Tramitación

Para proceder al pago de la ayuda es imprescindible que la unidad de tramitación disponga de los datos personales de los interesados junto con sus datos bancarios. Por ello, resulta de especial importancia que compruebes con la empresa con la que tienes contratado el suministro eléctrico que tus datos sean los correctos, puesto que estos datos son los que los comercializadores transfieren a la unidad de tramitación.

En caso de que no tengas domiciliado el pago del recibo de la luz, la unidad de tramitación te requerirá tu número de cuenta bancaria, no debiendo aportarlos sin previo requerimiento. 

La unidad de tramitación podrá enviarte un aviso mediante correo electrónico o por teléfono para indicarte que carecemos de tu cuenta bancaria para hacer el pago. En este caso, siempre se te avisará para que presentes los documentos en un registro de la Comunidad de Madrid, para tu mayor seguridad.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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