Descripción
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ReferenciaA199
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Descripción
El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los beneficiarios pueden renunciar a la percepción de la ayuda o comunicar nuevos datos bancarios para el ingreso de la ayuda.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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27/06/2023Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 12 de julio de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.
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12/05/2023Listado beneficiarios- 6ª Resolución 2289/2023, de 10 de mayo, de la Directora General de Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 16 al 29 de mayo de 2023.
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
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27/02/2023Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 31 de marzo de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro.
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21/12/2022Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación precisa el número de cuenta bancaria para pagar el bono. Si no lo recibe antes del 20 de enero de 2023, se requerirá al domicilio postal informado por el comercializador de referencia. Si no se contesta en los 10 días siguientes a la notificación se tendrá por desistido de su derecho al cobro
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22/11/2022Listado beneficiarios – 5 ª Resolución 4979/2022, de 18 de noviembre de la Directora General de Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2022
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
Destinatarios
Aquellos beneficiarios del Bono Social (Eléctrico) a fecha 31/12/2020 que los comercializadores de referencia han comunicado a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico.
Requisitos
Requisitos para el pago de la ayuda
- Haber facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada para el suministro eléctrico.
- En caso de no tener domiciliado el pago del recibo de la luz, se aportarán los datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera expresamente.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud, según la opción elegida:
- Renuncia de la ayuda del bono social térmico (Anexo I).
- Datos bancarios (Anexo II).
- Comprobante bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta
La solicitud de renuncia, debe ir acompañada por el Anexo I previamente firmado por el interesado/a o representante legal.
Presentación de solicitudes
Información Complementaria
Para cualquier consulta referida al Bono Social Térmico puedes dirigirte bien al teléfono gratuito número 900 10 17 68, o bien, al correo electrónico bono_social_termico@madrid.org
Tramitación
Para proceder al pago de la ayuda es imprescindible que la unidad de tramitación disponga de los datos personales de los interesados junto con sus datos bancarios. Por ello, resulta de especial importancia que compruebes con la empresa con la que tienes contratado el suministro eléctrico que tus datos sean los correctos, puesto que estos datos son los que los comercializadores transfieren a la unidad de tramitación.
En caso de que no tengas domiciliado el pago del recibo de la luz, la unidad de tramitación te requerirá tu número de cuenta bancaria, no debiendo aportarlos sin previo requerimiento.
La unidad de tramitación podrá enviarte un aviso mediante correo electrónico o por teléfono para indicarte que carecemos de tu cuenta bancaria para hacer el pago. En este caso, siempre se te avisará para que presentes los documentos en un registro de la Comunidad de Madrid, para tu mayor seguridad.
Normativa
- Orden 926/2024, de 20 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2024, por importe de 233.387,77 euros (BOCM nº 72, de 25 de marzo)
- Orden 930/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2023 por importe de 1.500.000 euros (BOCM nº 85, de 11 de abril).
- Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del Bono Social Térmico 2021 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2021 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 8 de julio)
- Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).
- Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid (BOE nº 137, de 9 de junio).
- Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).