Descripción
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ReferenciaA235
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Descripción
Subvenciones de concesión directa, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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14/11/2023Lista definitiva de beneficiarios. 6ª Fase. Se abre plazo para aportar documentación no presentada del pago de la renta del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2023.
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26/10/2023Tercer listado de requeridos a subsanar. Se abre plazo para formular alegaciones, subsanar solicitud y/o aportar documentación preceptiva del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2023
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25/10/2023Segundo listado de requeridos de cobro. Se abre plazo para aportar o mejorar la documentación del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2023
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26/07/2023Primer listado de requeridos de cobro. Se abre plazo para aportar o mejorar la documentación del 26 de julio al 8 de agosto de 2023
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01/06/2023Relación definitiva de beneficiarios. 5ª Fase. Se abre plazo para aportar documentación no presentada del pago de la renta del 2 al 22 de junio de 2023
Destinatarios
Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud.
Requisitos
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- El contrato de alquiler.
- El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
- Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIF arrendatarios
- Declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia del último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el crédito previsto inicialmente por la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 170, de 18 de julio).
- Orden 1099/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 424/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven (BOCM nº 87, de 13 de abril)
- Orden 424/2023, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas del Bono Alquiler Joven (BOCM nº 50, de 28 de febrero)
- Orden 3026/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2022 para financiar las ayudas del Bono Alquiler Joven (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del bono alquiler joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto plurianual por importe de 31.800.000 euros para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022
- Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 224 de 20 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).