Última actualización: 05/12/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/06/2024 Fecha de fin: 18/07/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 28/06/2024 Fecha de fin: 18/07/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A566
  • Descripción

    Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en centros privados, autorizados e ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2024-2025.

    El importe de las becas irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Alumnos que realicen algún ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación.

Requisitos

Requisitos de beneficiarios 

  1. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
  2. No superar los 35 años para los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar los 36 años para los solicitantes de beca para el segundo curso.
  3. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  5. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

Los requisitos deben cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo del curso escolar.

Requisitos de  la solicitud

Debe ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.

La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Documentos obligatorios:

  1. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
  2. Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
  3. Certificado de matriculación o reserva de plaza, con el coste del curso, conforme al modelo (1920FO2) incluido en la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2024/2025.

Documentos obligatorios en caso de no autorizar consulta:

Certificado de Retenciones de IRPF ejercicio 2022. Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
  2. Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  3. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
  4. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. 
  5. De los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.

Además y en función de circunstancias familiares:

  1. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
  2. Certificado defunción.
  3. Sentencia relaciones paternofiliales.
  4. Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
  5. Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y en el supuesto de vivir fuera de municipio de madrid). 
  6. Volante de empadronamiento para la modalidad a distancia (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid).
  7. Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
  8. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
  9. Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
  10. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
  11. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
  12. RMI (Renta Minima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
  13. IMV (Ingreso Minimo Vital) en el supuesto que no autoricen la  consulta.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE.
  2. Certificado de discapacidad expedido por  la Comunidad de Madrid.
  3. RMI Información (renta mínima inserción).
  4. IMV (Ingreso mínimo vital).
  5. De los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.
  6. Del Ayuntamiento del municipio de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento colectivo en caso de alumnos emancipados y monoparentales.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercicio 2022.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas e información sobre este trámite, dispones del correo electrónico: becasfp@madrid.org

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de presentación de solicitudes
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Tramitación

Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación . Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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