Última actuación
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07/01/2026Lista provisional de admitidos y excluidos
Se abre plazo de subsanación del 8 al 21 de enero de 2026.
Accede a los formularios disponibles en "Acciones sobre la solicitud" dentro de "Tramitación".
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnas y alumnos que están matriculados o tienen una reserva de plaza en alguno de los siguientes tipos de centro:
- Escuelas infantiles de titularidad pública.
- Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con convenio con la consejería competente en materia de Educación.
- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
- Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y Educación Infantil de segundo ciclo.
- Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo están prestando las entidades locales.
- Institutos de Educación Secundaria, que cuentan con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Disponer de una renta familiar por persona que no supere los 8.400 euros durante el año económico 2023. Para este cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
- Algún miembro de la unidad familiar recibe la Renta Mínima de Inserción.
- Algún miembro de la unidad familiar recibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 euros pudiéndose acreditar el IMV del 2023,2024 o 2025.
- Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir del Ingreso Mínimo Vital.
- Disponer del título de Familia Numerosa y que la renta familiar por persona esté entre 8.400 y 10.000 euros.
- Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
- Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
- Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción.
- Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
- Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
- Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
Consideraciones de la solicitud:
- Las personas beneficiarias de la beca en el curso 2024-2025 pueden solicitar la renovación de la beca, en vez de hacer de nuevo la solicitud. Esto sólo es posible si la unidad familiar no ha cambiado y siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la beca.
- Todas las personas progenitoras o tutoras y todas las personas mayores de 18 años incluidas en la solicitud deben firmarla.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- Debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que compute como miembro de la unidad familiar, si tu hijo aún no ha nacido al presentar la solicitud.
- Ten en cuenta que:
- Estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona, al completar los datos familiares.
- Autorizas a la Dirección General a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud, al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.
Documentación
Renovación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Ingreso Mínimo Vital renta inferior a 8.400 euros. Documentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023.
- Documentación relativa a la renta familiar:
- En caso de ingresos sometidos a IRPF:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación con los datos de la renta correspondiente al ejercicio económico 2023.
- En el caso de ingresos no sometidos a IRPF:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2023 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Nómina o certificado del empleador o empleadores que haya tenido en el 2023, de forma que pueda determinarse los ingresos totales de ese ejercicio.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2023 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
- En caso de ingresos sometidos a IRPF:
- En caso de no disponer de DNI o NIE y solo disponga de Pasaporte: información fehaciente de la situación económica de renta del ejercicio 2023. Como, por ejemplo:
- Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2023.
- Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2023.
- Certificado expedido por cualquier institución u organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2023, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2023.
- Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2023.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Nueva solicitud
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Con carácter general:
- Pasaporte (sólo en caso de extranjeros que no dispongan de NIE).
- Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o Partida de Nacimiento de todos los menores incluidos en la solicitud (si no se marca declaración responsable del apartado 7 de la solicitud).
- Empadronamiento familiar del municipio si es distinto al de Madrid en el que figuren todos los residentes en el mismo si los datos de los miembros de la solicitud no coinciden con el número de miembros que figuran en el Libro de familia, certificado Registro Civil o Partida de nacimiento (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
- Sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado por el juez o certificado de defunción que determine la custodia en exclusiva de los menores (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
- Sentencia judicial o sentencia de relaciones paterno filiales que determine la custodia en exclusiva de los menores (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Documentación específica:
- Víctima del Terrorismo. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la situación de víctima del terrorismo.
- Protección Internacional. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la situación de protección internacional (asilo protección subsidiaria).
- Protección temporal. Documentación que acredite la protección temporal por el conflicto en Ucrania.
- Acogimiento familiar. Resolución judicial o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite la situación de acogimiento familiar.
- Ingreso Mínimo Vital inferior a 8.400 euros. Documentación que acredite que la persona es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital y la cuantía de la prestación.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas. Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar la persona de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o de las Fuerzas Armadas y que está destinado en la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid.
- Título de Familia Numerosa.
- Documentación acreditativa de extinción Renta Mínima de Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de estar matriculado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar.
- Información de la defunción.
- Documentación de escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en caso de ayudas con carácter excepcional.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023
- Documentación relativa a la renta familiar:
- En caso de ingresos sometidos a IRPF:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación con los datos de la renta correspondiente al ejercicio económico 2023.
- En el caso de ingresos no sometidos a IRPF:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2023 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Nómina o certificado del empleador o empleadores que haya tenido en el 2023, de forma que pueda determinarse los ingresos totales de ese ejercicio.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2023 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
- En caso de ingresos sometidos a IRPF:
- En caso de no disponer de DNI o NIE y solo disponga de Pasaporte: información fehaciente de la situación económica de renta del ejercicio 2023. Como, por ejemplo:
- Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2023.
- Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2023.
- Certificado expedido por cualquier institución u organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2023, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2023.
- Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2023.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
El centro educativo recibirá una cuantía por alumno beneficiario para el servicio de comedor durante el curso escolar. Los importes varían en función de la situación de la familia:
- 979 euros para familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o a las que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- 979 euros para familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta familiar por persona inferior a 3.000 euros.
- 445 euros para familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta familiar por persona, desde 3.000 euros hasta 8.400 euros, familia con una renta familiar por persona inferior a 8.400 euros, familia víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas o en acogimiento familiar.
- 295 euros para familia numerosa a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
- El coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado, para alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, para familias beneficiarias de protección internacional o familias beneficiarias de protección temporal por el conflicto de Ucrania
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Becas y Ayudas
- Calle Alcalá, número 30-32, 28014, Madrid
- Correo electrónico: infobecascen@madrid.org
Normativa
- Extracto acumulado de la Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026 (BOCM nº 143, de 17 de junio).
- Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026.
- Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 109, de 8 de mayo).
- Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 98, de 25 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Publicaremos las novedades de la convocatoria en el calendario de actuaciones, donde podrás acceder a la consulta sobre el estado de la solicitud. Te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el estado de tu solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional de las solicitudes admitidas y las excluidas, junto con los motivos de exclusión. Te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el estado de tu solicitud.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias y te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el resultado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 15/07/2025
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud