Última actualización: 17/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 15/07/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 15/07/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 15/07/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A778
  • Descripción

    Becas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 15/07/2025

Personas destinatarias

Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnas y alumnos que están matriculados o tienen una reserva de plaza en alguno de los siguientes tipos de centro:

  1. Escuelas infantiles de titularidad pública.
  2. Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con convenio con la consejería competente en materia de Educación.
  3. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
  4. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  5. Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y Educación Infantil de segundo ciclo.
  6. Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo están prestando las entidades locales.
  7. Institutos de Educación Secundaria, que cuentan con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos

Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de una renta familiar por persona que no supere los 8.400 euros durante el año económico 2023. Para este cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  2. Algún miembro de la unidad familiar recibe la Renta Mínima de Inserción. 
  3. Algún miembro de la unidad familiar recibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 euros pudiéndose acreditar el IMV del 2023,2024 o 2025.
  4. Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir del Ingreso Mínimo Vital.
  5. Disponer del título de Familia Numerosa y que la renta familiar por persona esté entre 8.400 y 10.000 euros.
  6. Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
  7. Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
  8. Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid.
  9. Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción.
  10. Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
  11. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
  12. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.

Consideraciones de la solicitud:

  1. Las personas beneficiarias de la beca en el curso 2024-2025 pueden solicitar la renovación de la beca, en vez de hacer de nuevo la solicitud. Esto sólo es posible si la unidad familiar no ha cambiado y siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la beca.
  2. Todas las personas progenitoras o tutoras y todas las personas mayores de 18 años incluidas en la solicitud deben firmarla.
  3. Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
  4. Debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que compute como miembro de la unidad familiar, si tu hijo aún no ha nacido al presentar la solicitud.
  5. Ten en cuenta que:
    1. Estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona, al completar los datos familiares.
    2. Autorizas a la Dirección General a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud, al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud seleccionada.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

   

Presentación presencial

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

  

Información Complementaria

El centro educativo recibirá una cuantía por alumno beneficiario para el servicio de comedor durante el curso escolar. Los importes varían en función de la situación de la familia:

  • 979 euros para familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o a las que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
  • 979 euros para familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta familiar por persona inferior a 3.000 euros.
  • 445 euros para familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta familiar por persona, desde 3.000 euros hasta 8.400 euros, familia con una renta familiar por persona inferior a 8.400 euros, familia víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas o en acogimiento familiar.
  • 295 euros para familia numerosa a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
  • El coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado, para alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, para familias beneficiarias de protección internacional o familias beneficiarias de protección temporal por el conflicto de Ucrania

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Becas y Ayudas
  • Calle Alcalá, número 30-32, 28014, Madrid
  • Correo electrónico: infobecascen@madrid.org

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes 25-26
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Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional de las solicitudes admitidas y las excluidas, junto con los motivos de exclusión. Te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el estado de tu solicitud.

Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.

Publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias y te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el resultado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 24 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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