Descripción
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Referencia84283
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Descripción
Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/09/2018 Fecha de fin: 28/09/2018
Destinatarios y/o requisitos
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Que cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.
3. Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.
4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Se podrán consultar los gastos subvencionables en el apartado Información relacionada.
Tramitación
Calendario de actuaciones
24/04/2020 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2019. Resolución de 14 de abril de 2020 (BOCM nº 98, de 24 de abril). |
24/05/2019 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2018 Resolución de 29 de abril de 2019 (BOCM nº 122, de 24 de mayo). |
Normativa
* Extracto 27 de agosto de 2018, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM nº 214, de 7 de septiembre)
* Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 199, de 21 de agosto).
Órgano Responsable
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08 abril 2019- 16 septiembre 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).