Descripción

  • Referencia
    A119
  • Descripción

    Ayudas para compensar los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 03/11/2022
    Publicación listas definitivas de beneficiarios y excluidos de Ayudas individualizadas de transporte escolar (2021-2022). Se abre plazo de recursos del 4 de noviembre al 5 de diciembre de 2022
  • 13/06/2022
    Listas provisionales de admitidos y excluidos. Abierto plazo de presentación de subsanación de solicitudes del 14 al 27 de junio de 2022.
    • Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Consulta individualizada en el siguiente enlace
    • También podrán informarse del resultado de su solicitud, en las Direcciones de Área Territorial y en los respectivos centros educativos.

     

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/04/2022 Fecha de fin: 18/05/2022

Destinatarios

  1. Alumnos que carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    1. escolarizados en un centro docente público y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
    2. escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo y estén en alguno de los casos siguientes:
      1. Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.
      2. Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.
      3. Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto del apartado anterior.
  2.  Alumnos cuyo centro docente esté situado a más de 5 kilómetros de su domicilio y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    1. Escolarizados en centros docentes públicos que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación. En casos excepcionales, se podrá proponer la concesión por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad situadas a menor distancia.
    2. Reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
    3. Escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
    4. Escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
  3. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
  4. Alumnos escolarizados en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    1. La distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen.
  5. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    1. Que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento.
    2. Que precisen de un nivel de atención personalizada por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.

Requisitos

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en un centro, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial o.
  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Solicitud cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
  2. Documento de “autorización para presentación de solicitud y consulta de datos personales” en caso de presentación telemática donde conste únicamente la firma de uno de los progenitores o tutores.
  3. Copia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.
  4. Traducción al castellano por intérprete jurado en caso de presentación de documentos en lengua distinta.
  5. Certificado del Director del centro (Anexo I) donde el alumno está matriculado donde conste:
    • La imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de Educación.
    • Que el alumno está matriculado en un IES bilingüe de adscripción única a un CEIP bilingüe.
    • Que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
    • Que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda.

Documentación adicional en casos especiales:

  1. En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, copia de la resolución de escolarización dictada por el correspondiente Servicio de apoyo a la escolarización.
  2. En el caso de alumnos que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, certificado médico en el que conste expresamente, o se deduzca, que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.
  3. En el caso de alumnos que precisen de atención personalizada que les impida hacer uso de las rutas escolares, informe médico o informe específico del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del centro, en el que figure la discapacidad o enfermedad y donde se determine la necesidad de recibir atención personalizada durante el trayecto de su domicilio al centro.
  4. En el caso de cursar estudios profesionales y de régimen especial, documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino. Si el alumno está matriculado en un centro de Excelencia o Tecnificación Deportiva, certificado de matriculación en dicho centro.
  5. En el caso de alumnos en centros educativo-terapéuticos, certificado del Director o Coordinador del centro educativo-terapéutico en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo y los días o períodos del curso escolar en el que se presta dicha atención.
  6. Información empadronamiento de municipios de la comunidad distintos a la capital.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
  2. La información de empadronamiento del municipio de Madrid

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Tramitación

  1. Las listas de admitidos o excluidos estarán a disposición de los interesados en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los respectivos centros educativos.
     
  2. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la puesta a disposición de los interesados de las listas para subsanar o mejorar la solicitud.
  3. Propuesta de resolución

    • Corresponderá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  4. Resolución del procedimiento

    • Corresponde al Consejero competente

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 802/2022, de 07 de abril , del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 y se establece el período subvencionable.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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