Descripción
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ReferenciaA427
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Descripción
Ayudas para compensar los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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11/04/2024Listas definitivas de beneficiarios y excluidos
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 12 de abril al 13 de mayo de 2024
Orden 1238/2024, de 27 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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22/01/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 23 de enero al 5 de febrero de 2024
- Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Consulta individualizada en el siguiente enlace
- También podrán informarse del resultado de su solicitud, en las Direcciones de Área Territorial y en los respectivos centros educativos.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/10/2023 Fecha de fin: 20/11/2023
Destinatarios
- Alumnos que carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- escolarizados en un centro docente público y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
- escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo y estén en alguno de los casos siguientes:
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto del apartado anterior.
- Alumnos cuyo centro docente esté situado a más de 5 kilómetros de su domicilio y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- Escolarizados en centros docentes públicos que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación. En casos excepcionales, se podrá proponer la concesión por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad situadas a menor distancia.
- Reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
- Escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
- Escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
- Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
- Alumnos escolarizados en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- La distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen.
- Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- Que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento.
- Que precisen de un nivel de atención personalizada por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.
Requisitos
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en un centro, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
- La información de empadronamiento del municipio de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Listas de admitidos o excluidos estarán a disposición de los interesados para su consulta en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los Las respectivos centros educativos.
- Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la puesta a disposición de los interesados de las listas para subsanar o mejorar la solicitud.
- Propuesta de resolución
- Corresponderá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Resolución del procedimiento
- Corresponde al Consejero competente en materia de educación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Orden 4013/2023, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2023-2024 y se establece el período subvencionable (BOCM nº 255, de 25 de octubre).
- Orden 3750/2022, de 1 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas al transporte escolar correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
- Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOCM nº 152, de 24 de junio).
- Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOCM nº 290,de 5 de diciembre).
Órgano Responsable
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Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).