Descripción

  • Referencia
    87396
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones en la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • 11/11/2019
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/06/2019 Fecha de fin: 11/07/2019

Requisitos

1. Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como fines u objeto social el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.
2. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local, al menos durante un periodo de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.
c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado dispositivo cuarto de esta Orden. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.
e) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro.
b) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Las entidades que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras,en la convocatoria y en la legislación vigente en materia de subvenciones.
5. Los requisitos de las entidades solicitantes deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de las subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Las acciones objeto de subvención deben desarrollarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

11/11/2019 Resolución de convocatoria
Orden 1144/2019, de 23 de octubre (BOCM nº 268, de 11 de noviembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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