Descripción
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ReferenciaA465
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Descripción
Ayudas económicas de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/01/2024 Fecha de fin: 31/12/2024
Destinatarios
- Madres que hayan tenido dos o más hijos en caso de parto múltiple.
- Padres que hayan tenido dos o más hijos en caso de parto múltiple.
- Personas adoptantes de dos o más hijos.
Requisitos
- Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Haber tenido dos o más hijos de nacimiento o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.
- La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa sobre subvenciones.
- Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción múltiple.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Tarjeta de residente o solicitud de renovación, en caso de no disponer de NIF/NIE
- Empadronamiento actual de residencia
- Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, o en caso de adopción, copia del certificado de inicio de la convivencia adoptiva emitido por la Dirección General competente.
- Declaración de ingresos de la unidad familiar
- Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).
- Otros: documentación acreditativa de la adopción
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos de renta
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con el Teléfono de atención al Ciudadano 012.
Tramitación
Estudio del expediente para comprobación de cumplimiento de requisitos y de la documentación del mismo, en el caso de que la documentación preceptiva este incompleta se requerirá al interesado para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, en el caso de no ser entregada la solicitud se tendrá por desistida.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa , por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.
Será la dirección general con competencias en materia de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas
Las notificaciones a los solicitantes se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.
El importe de la subvención se abonará en un único pago.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 297/2024, de 16 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 52, de 1 de marzo).
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308, de 28 de diciembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).