Última actualización: 03/12/2024

Descripción

  • Referencia
    A574
  • Descripción

    Ayudas para financiar los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor, y puntos limpios en su caso, a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a los 2.500 habitantes.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/07/2024 Fecha de fin: 02/12/2024

Destinatarios

Mancomunidades de municipios y excepcionalmente municipios no mancomunados, de población igual o inferior a 2.500 habitantes.

Requisitos

  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado del Secretario que justifique el Servicio de recogida a realizar adjuntando un presupuesto de los trabajos de forma pormenorizada.
  2. Certificación del Secretario/a Mancomunidad/Agrupación o municipal en la que conste los acuerdos de la entidad local o del órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención y cantidad que se solicita de forma pormenorizada.
  3. Memoria sobre la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos.
  4. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería de la Seguridad Social. 
  2. Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos: 

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Instrucción

  1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación de solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
    La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
  2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección responsable . Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.
  3. Los técnicos de la dirección general emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.
  4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
  5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de esta, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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