Última actualización: 15/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 15/05/2025 Fecha de fin: 16/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 15/05/2025 Fecha de fin: 16/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 15/05/2025 Fecha de fin: 16/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A765
  • Descripción

    Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025.

    El importe máximo de subvención por Ayuntamiento es de 15.000 euros y no se puede superar el número de dos inversiones.

    Las inversiones subvencionables deben realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 15/05/2025 Fecha de fin: 16/06/2025

Personas destinatarias

Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

Requisitos

  1. No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en la normativa de subvenciones.
  2. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Estas obligaciones se consideran cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación. Esto deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En cualquier caso, el órgano gestor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Estos requisitos deben mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones.
  2. Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.
  3. Proyecto de ejecución firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe o memoria valorada de la actuación firmado por un arquitecto o técnico competente en la materia.
  4. Certificado del secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.
  5. Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Cuantía total: El importe total destinado a esta convocatoria es de 688.000 euros.

Tramitación

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión. El interesado tendrá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) a contar desde el día siguiente al de su publicación para subsanar las deficiencias. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

A continuación, la dirección general competente en materia de deportes dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden de la consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elevada por la dirección general competente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 766/2024, de 23 de abril , del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar