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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia90740
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Descripción
Línea de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas están destinadas a la financiación de:
- Vehículos eléctricos de movilidad personal: vehículos de movilidad personal (patinetes y bicicletas) y ciclomotores de la categoría L1e-B.
- Bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones a cambio del achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/10/2020 Fecha de fin: 30/11/2020
Destinatarios y/o requisitos
Todas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos especificados en las normas reguladoras:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
- Solo se podrá solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo o de un bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones, no pudiendo concurrir ambas ayudas.
- La adquisición de vehículos debe realizarse a través de una entidad financiera, quedando excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.
Periodo subvencionable >
- Vehículos eléctricos de movilidad personal: podrán acogerse a las ayudas los vehículos adquiridos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.
- Bono ambiental de movilidad cero emisiones: podrán acogerse a las ayudas los propietarios de vehículos achatarrados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de dicho año.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Información Complementaria
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
- Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 150 euros.
- Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
- Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 700 euros.
- Bono ambiental de movilidad cero emisiones: 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
Pago de las ayudas:
- El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria indicada en el formulario de solicitud.
- En caso de la emisión de bonos ambientales, la ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo especificado en las normas reguladoras, por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el artículo 8.3 de las presentes normas reguladoras.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para cada uno de los conceptos subvencionables de esta línea de ayudas.
Calendario de actuaciones:
04/03/2021 | Declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2021 para financiar las ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid relativas al año 2020 Orden 542/2021, de 25 de febrero (BOCM nº 53, de 4 de marzo) |
24/11/2020 | Incidencia técnica Se amplía el plazo no vencido para concurrir a esta convocatoria hasta la resolución de la incidencia técnica y el consecuente restablecimiento del funcionamiento ordinario del sistema de tramitación. Esta ampliación no será superior al tiempo que medie entre el día en que se produjo la incidencia técnica y el día de finalización del plazo de presentación (Ver Orden ampliación plazo en el apartado información relacionada) |
16/11/2020 |
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes - Hasta el 24 de noviembre 2020 |
27/10/2020 | Declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2020. Extracto de la Orden 2917/2020, de 21 de octubre (BOCM nº 262, de 27 de octubre). |
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resolverá, mediante Orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación de las ayudas o la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Orden 542/2021, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2021 para financiar las ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid relativas al año 2020 (BOCM nº 53, de 4 de marzo)
* Extracto de la Orden 3211/2020, de 13 de noviembre, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido por la Orden 2917/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2020 para financiar las ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 280, de 16 de noviembre)
* Extracto de la Orden 2917/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2020 para financiar las ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 262, de 27 de octubre).
* Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 258, de 23 de octubre).
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).