Descripción

  • Referencia
    A475
  • Descripción

    Subvención para la concesión directa de ayudas cuya finalidad es la compensación de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo siguientes:

    • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
    • Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
    • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Requisitos

Requisitos del solicitante

  1. Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
  2. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
    2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
    3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.
    4. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
    5. Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
    6. Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  4. Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  5. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  6. Encontrarse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
  7. Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
  8. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Requisitos de solicitud

Presentar la solicitud en los siguientes plazos:

  • En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
  2. Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  3. Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (*).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Ten en cuenta

La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:

  • En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier duda relacionada con esta solicitud puedes dirigirte a este correo electrónico: emprendedores@madrid.org

Documentación de interés

23/04/2024 - Orden de resolución desfavorable – 0003 (2024)
Descargar
614.41 KB
16/04/2024 - Orden de resolución favorable 0002 (2024)
Descargar
532.52 KB
15/04/2024 - Orden de resolución favorable 0001 (2024)
Descargar
528.65 KB

Tramitación

El procedimiento de concesión será el de concesión directa atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos, el cual, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”.

Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de autónomos que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página institucional www.comunidad.madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 28 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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