Última actualización: 12/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A353
  • Descripción

    Subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2023, tengan una población de derecho entre 2.500 a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.

Requisitos

Requisitos

Los siguientes requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones:

  1. No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en la normativa de subvenciones.
  2. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Estas obligaciones se considerarán cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación. Esto deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En cualquier caso, el órgano gestor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de Ayuda por el órgano municipal competente
  2. Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva
  3. Presupuesto detallado de la obra o suministro para el que se solicita la subvención, debidamente aprobado por el Ayuntamiento
  4. Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que procede, firmado por técnico competente y aprobado por el órgano municipal competente.
  5. En los casos en los que el proyecto no proceda, certificado acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por técnico competente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Periodo subvencionable: Las inversiones subvencionables deberán haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.

Cuantía total: El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.760.000 euros.

Importe máximo de subvención por Ayuntamiento: La subvención máxima por Ayuntamiento será de 30.000 euros y no podrá superar el número de dos inversiones.

Para dudas o consultas puedes contactar a través de

coordinaciondeportes@madrid.org

Tramitación

Mediante resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para subsanar las deficiencias. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

A continuación, el Director General competente en materia de deportes, dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elevada por el Director General competente.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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