Descripción
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ReferenciaA396
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Descripción
Las ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por el sistema público, así como tratamientos de logopedia y pedagógicos no asumidos por el sistema público) destinados a las familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalidades.
La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Familias acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en régimen de familia extensa o seleccionada.
Requisitos
Requisitos generales
- Tener menores acogidos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, durante el período establecido en la convocatoria.
- Mantener efectiva la convivencia con el o la menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones a que se refiere la normativa de subvenciones
- Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.
- Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que se establecen en la normativa de subvenciones, tanto autonómica como estatal.
- Cumplimentar una solicitud por cada menor acogido.
- Se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor, para atender a distintos gastos en el transcurso del período subvencionable.
Requisitos específicos
En el caso de que el gasto extraordinario afecte a dos o más ejercicios, por tratarse de tratamientos de larga duración, la subvención sólo cubrirá el importe del ejercicio corriente y anteriores hasta el año 2023, siempre y cuando estén dentro del periodo subvencionable y no hayan sido objeto de subvención previa, por lo que deberá formularse nueva solicitud en el ejercicio siguiente o siguientes si el tratamiento continúa
Los beneficiarios de la subvención están obligados a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
A las solicitudes presentadas en el periodo transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la entrada en vigor del presente Acuerdo, ya sean referidas a gastos realizados en los años 2023 o 2024, así como a los expedientes que se encuentren pendientes de resolución de recurso administrativo en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, les será de aplicación lo previsto en esta modificación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados por el o la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
- En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento o intervención.
- Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el tratamiento o comprado las prótesis.
- Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 6, conforme al Anexo II de este acuerdo.
- Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, de acuerdo con el modelo del Anexo III de este acuerdo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor o la menor.
- La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 de enero de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada
- Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología,
- odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.
- Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
- Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando
En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender a las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos.
Para mayor información, puedes contactar con el correo electrónico: SGRP@madrid.org
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses.
Normativa
- Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 125, de 27 de mayo)
- Orden 171/2024, de 1 de febrero de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024 (BOCM nº 40, de 16 de febrero).
- Corrección de errores advertidos en la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 178, de 28 de julio de 2023) (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
- Orden 2484/2023, de 2 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023 (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
- Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 178, de 28 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).