Última actualización: 08/04/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 08/04/2025 Fecha de fin: 30/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 08/04/2025 Fecha de fin: 30/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 08/04/2025 Fecha de fin: 30/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A739
  • Descripción

    Subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para realizar actividades culturales del 1 de diciembre de 2024 al 15 de noviembre de 2025 relacionadas con alguno de estos ámbitos:

    • El teatro.
    • La música.
    • La danza.
    • La cinematografía.
    • Las artes visuales.
    • La moda como disciplina creativa.

    Sólo son subvencionables los gastos estrictamente relacionados con la actividad subvencionada. Por tanto, no son subvencionables los gastos de:

    • Adquisición de bienes inventariables, de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad como el alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros.
    • Comidas y gastos de representación o similares.
    • Las cantidades correspondientes al IVA (excepto si se justifica su exención mediante un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

    La cuantía de la subvención concedida será como máximo el importe solicitado. Se concederán como mínimo 1.000 euros y como máximo 31.000 euros, de forma proporcional a la puntuación obtenida.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 08/04/2025 Fecha de fin: 30/04/2025

Personas destinatarias

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro

Requisitos

  1. Estar inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
  2. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
  4. Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  5. No ser beneficiaria de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
  6. Presentar una única solicitud por entidad. Si presenta más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.
  7. Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración de ayudas de minimis recibidas por la entidad en los últimos tres años sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023).
  2. Estatutos de la entidad.
  3. Inscripción en el Registro autonómico o nacional correspondiente.
  4. Certificado del secretario relativo al acuerdo de solicitud.
  5. Composición órgano gobierno entidad según estatutos.
  6. Proyecto.
  7. Presupuesto desglosado de gastos del proyecto y financiación prevista.
  8. Memorias de actividades culturales de los dos años anteriores.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  2. DNI o NIE del representante de la entidad.
  3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Te recordamos la importancia de adjuntar los modelos de formularios actualizados de la convocatoria 2025, que están en el apartado Anexos.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, se revisará su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen (corrijan) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no responden o no completan toda la documentación, se dictará una resolución, teniéndoles por desistidos de su solicitud.

Si todo es correcto, el órgano instructor emitirá informe en el que determinará la cuantía de la subvención, en base a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 

La Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid evaluará dicho informe y elaborará la propuesta de resolución.

A la vista de esta propuesta, la persona titular de la Consejería resolverá mediante Orden de concesión y desestimación de las ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Una vez concedida la subvención, las personas beneficiarias pueden solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe concedido a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la sección ‘Anticipos financieros de Subvenciones’ del contenido: Bases Reguladoras de selección de entidades financieras colaboradoras de los servicios de recaudación.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 17 de noviembre de 2025. Las facturas deben emitirse dentro del periodo subvencionable, es decir, desde el 1 de diciembre de 2024 al 15 de noviembre de 2025.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 532/2025, de 26 de marzo , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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