Descripción
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ReferenciaA292
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Descripción
Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de aceleración cultural en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España - Fondos Next Generation de la Unión Europea.
El proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación a través de las siguientes actuaciones:
- Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Culturales y Creativas (ICC).
- Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
- Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
- Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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12/12/2023Resolución definitiva de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar Recurso potestativo del 13 de diciembre de 2023 al 12 de enero de 2024.
Orden 2106/2023, de 7 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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29/09/2023Modificación de la resolución provisional
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11/08/2023Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de presentación de alegaciones del 14 al 28 de agosto de 2023
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/02/2023 Fecha de fin: 13/03/2023
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:
- Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresas.
- Personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.
Requisitos
Requisitos de los Beneficiarios
- Pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas
- Tener residencia fiscal permanente en territorio español.
- Desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se acompañan a la solicitud:
- Escritura de constitución de la empresa, en la que conste inscripción definitiva en el registro mercantil, actualizaciones oportunas y estatutos sociales de la misma
- Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud
- Certificado de situación censal de Actividades Económicas de la entidad solicitante en el que consten los centros de trabajo, que acredite el alta en el epígrafe de la convocatoria, o asimilable por la actividad, con indicación de la exención del pago 82.1.c de LRHL, o declaración responsable de la cifra de negocio ha sido inferior a 1.000.000,00€ o, en su caso, recibo pagado del ejercicio fiscal en curso.
- Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (Anexo I)
- Declaración Responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones destinadas a proyectos de apoyo a aceleradoras culturales (Anexo II)
- Declaración Responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica. (Anexo III)
- Declaración Responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones de etiquetado climático y digital (Anexo IV)
- Declaración responsable de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto. (Anexo V)
- Memoria Técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. (Anexo V)
- Memoria Económica, con el presupuesto detallado de la inversión, constando los importes sin IVA (Anexo VII)
- Anexo adicional (convenios suscritos, acuerdos, colaboraciones o patrocinios)
- Otros
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante de la entidad).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre estas subvenciones, puedes contactar a través del correo electrónico: subv_F_europeos@madrid.org
Tramitación
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas.
- La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
- El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días
- La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
- Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU” (BOCM nº 37, de 13 de febrero de 2023).
- Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU” (BOCM nº 13, de 16 de enero de 2023).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).