Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A426
  • Descripción

    Ayudas para obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda en el entorno residencial de rehabilitación programada de Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, previstas dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

    Se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva. Es decir, la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes entre sí, sino atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Persona física, es decir propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
  4. Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  6. Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia del NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc)
  2. Copia NIF del representante autorizado
  3. Información catastral del edificio/viviendas.
  4. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico:rehabilitacionintegrada@madrid.org

Tramitación

  1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda.
  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva.
  3. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, previa comprobación de que la actuación es subvencionable, del cumplimiento los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de los fondos.
  4. Una vez evaluadas las solicitudes, la entidad colaboradora elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda, quién, tras las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas, como órgano instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
  5. La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y será notificada de forma individual al interesado
  6. No obstante, cuando en la solicitud de subvención se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de este. Este proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2003/2023, de 22 de junio , de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el Programa 1, de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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