Descripción
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ReferenciaA815
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Descripción
Subvenciones a entidades locales para financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el año 2025.
Se convocan 2 líneas de subvenciones según la población de los municipios:
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Línea 1: municipios de más de 50.000 habitantes.
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Línea 2: municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes.
Se ha tomado como referencia la población por municipios del padrón municipal, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE 2024).
La oferta formativa incluye especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo (SEPE), impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta).
La cuantía máxima de la subvención es de 200.000 euros por entidad beneficiaria y línea de subvención.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/07/2025 Fecha de fin: 31/07/2025
Personas destinatarias
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Organismos autónomos de las entidades locales.
- Sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas a las entidades locales.
- Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir uno o varios de los siguientes requisitos de inscripción dependiendo de la modalidad de la especialidad a fecha 2 de julio del 2025 y durante la realización de las actividades formativas:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid y en el caso de la modalidad virtual (teleformación) en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos en la versión ofertada, en modalidad presencial. Para la modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación inscrito, deberá disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales inscritos y asociados al correspondiente centro de teleformación.
- Disponer de los requisitos específicos de habilitación que puedan establecerse por parte de los fabricantes, para determinadas especialidades formativas, en su caso.
- Disponer de las instalaciones y recursos suficientes para impartir las acciones formativas solicitadas.
- Informar sobre si ha presentado solicitud o ha obtenido otras ayudas relacionadas con la actividad subvencionable hasta el día de la fecha de solicitud.
- Comprometerse a comunicar las subvenciones relacionadas con la actividad subvencionable, solicitadas en cualquier organismo público, con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Solicitud de especialidades formativas. Línea 1 (Anexo II E) para municipios de más 50.000 habitantes.
- Solicitud de especialidades formativas. Línea 2 (Anexo II E) para municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes.
- Bastanteo del poder vigente del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, o en su caso, certificación del órgano competente.
- Estatutos o escritura pública de los organismos públicos y mancomunidades donde se identifiquen los fines y competencias, o documento con datos de lugar de consulta pública.
- Certificación en la que conste que el órgano competente de la entidad adopta la decisión de presentar la solicitud de subvención.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo financiada con fondos propios.
- Modelo de Declaración responsable de acreditación de estar exento o del supuesto de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de cara al cumplimiento de lo señalado en el art 13.3 bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI).
- En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la presentación de la solicitud y documentación aportada, firmado por el resto de representantes distintos al firmante de la presente solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El gasto se financiará íntegramente con la aportación económica de 2.000.000,00 euros, procedente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), imputándose la totalidad al Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, en el Programa 241 A-Formación para el Empleo, subconcepto 46200.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:
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Para la línea 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan 1.300.000,00 euros.
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Para la línea 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes, se destinan 700.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea, previo el expediente de gasto correspondiente.
Se establece un límite de subvención a conceder por municipio de 200.000 euros.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Formación e Inserción Profesional
- Dirección: Calle Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid
- Correo electrónico: area_afip@madrid.org
- Teléfonos: 648513948; 655761240
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Documentación de interés
Tramitación
Todas las actuaciones administrativas de esta convocatoria se publicarán en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si no se ha cumplimentado la solicitud debidamente o no se ha aportado la documentación exigida, requeriremos a la persona interesada para que subsane o presente los documentos preceptivos. Para ello, se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, verificaremos que se cumplen las condiciones para ser entidad beneficiaria. A continuación, realizaremos la evaluación de las solicitudes admitidas y la Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas.
A la vista de dicho informe, la dirección general competente en formación emitirá la propuesta provisional de resolución, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán optar por solicitar el anticipo de pago de la subvención de una de las siguientes maneras:
- Varias solicitudes de anticipo:
- Un anticipo de la subvención de hasta un máximo del 25 por ciento del importe concedido, antes de iniciar la acción formativa.
- Un pago adicional de hasta un 35 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización. Esto solo es posible si se ha solicitado y concedido el anticipo del 25 por ciento.
- Una única solicitud de anticipo de hasta el 60 por ciento de la subvención concedida, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización.
Los pagos anticipados no requieren el depósito de garantías previa.
La solicitud de liquidación de la subvención se presentará en el plazo máximo de 1 mes desde que finaliza la acción formativa y se ha presentado toda la documentación final.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025 (BOCM nº 156, de 2 de julio).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley (BOCM nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).