Descripción
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ReferenciaA189
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Descripción
Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción. Se pretende apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción para que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
Las líneas de ayudas previstas son:
Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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28/12/2022Presentación de memoria. Justificación Ayudas 1, 2, 3 y 4. Se abre el plazo para la justificación de la subvención del 2 de enero al 2 de febrero de 2023
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22/12/2022Resolución de la convocatoria ayudas 1 a 3
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21/12/2022Resolución de la convocatoria ayuda 4.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 18/08/2022
Requisitos
Destinatarios:
Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la normativa reguladora del régimen de empresa de inserción y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las líneas de ayuda.
Las entidades promotoras de empresas de inserción, entendiéndose por tales las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción con una participación en las mismas de al menos el cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las líneas de ayuda 2 y 3.
Requisitos:
Personas en situación de exclusión social por su pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
Documentación general común a la solicitud de todas las ayudas:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro Oficial que corresponda.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se ha producido ninguna variación en la documentación anteriormente presentada en el Registro de Empresas de Inserción (Anexo III).
- Declaración ausencia de conflicto de intereses (Anexo IV).
Ayuda 1
Relación de personas contratadas en proceso de inserción(Anexo V.I)
Autorización de cesión de datos de las personas trabajadoras en proceso de inserción (Anexo II.I)
Informe descriptivo que acredita la situación de exclusión social emitido por servicios sociales, servicios especializados o diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
Itinerario de Inserción Sociolaboral suscrito y firmado por la persona seleccionada y la empresa de inserción.
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
Ayuda 2
Relación y datos del personal técnico. (Anexo V.II)
Autorización de cesión de datos del personal técnico( Anexo II.II)
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
Currículo profesional firmado por la persona interesada que acredite las capacidades y/o competencias para el puesto.
Ayuda 3
Relación y datos del personal gerente (Anexo V.III.)
Autorización de cesión de datos del personal gerente (Anexo II.III.)
Currículo profesional firmado por la persona que ejerza la gerencia en la empresa.
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
Ayuda 4
Relación detallada de las inversiones (Anexo V.IV)
Memoria explicativa del proyecto de inversión. (Anexo VI.)
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si procede.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite: empresasdeinsercion@madrid.org
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 7 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación en 1.039.000 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (BOCM nº 296, de 13 de diciembre)
- Extracto de la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2022 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (BOCM nº 177, de 27 de julio)
- Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (BOCM nº 177, de 27 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).