Descripción

  • Referencia
    A349
  • Descripción

    Ayudas para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción. Se contemplan cuatro tipo de ayuda a través  de las que  busca apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción para que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

    Las líneas de ayudas previstas son:

    • Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
    • Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
    • Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
    • Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

    Para las ayudas 1, 2 y 3 la concesión se tramita por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. 
    Las correspondientes a la ayuda 4, se tramitan en régimen de concurrencia competitiva.

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Solicitantes

  1. Empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. 
  2. Empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. 
  3. Entidades promotoras de empresas de inserción, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios 

  1. Personas en situación de exclusión social, acreditado mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Las empresas de inserción y sus entidades promotoras deberán:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  4. No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación General
    1. Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro Oficial que corresponda.
    2. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
    3. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
    4. Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se ha producido ninguna variación en la documentación anteriormente presentada en el Registro de Empresas de Inserción (Anexo III).
    5. Declaración ausencia de conflicto de intereses (Anexo IV).
  2. Además, la documentación específica según línea de ayuda solicitada: 
    1. Ayuda Línea 1: 
      1. Relación de personas contratadas en proceso de inserción (Anexo VI).
      2. Autorización de cesión de datos de las personas trabajadoras en proceso de inserción (Anexo II.I).
      3. Informe descriptivo que acredita la situación de exclusión social emitido por servicios sociales, servicios especializados o diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
      4. Itinerario de Inserción Sociolaboral suscrito y firmado por la persona seleccionada y la empresa de inserción.
      5. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
    2. Ayuda Línea 2: 
      1. Relación y datos del personal técnico (Anexo V.II).
      2. Autorización de cesión de datos del personal técnico (Anexo II.II).
      3. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
      4. Currículo profesional firmado por la persona interesada que acredite las capacidades y/o competencias para el puesto.
    3. Ayuda Línea 3: 
      1. Relación y datos del personal gerente (Anexo V.III).
      2. Autorización de cesión de datos del personal gerente (Anexo II.III).
      3. Currículo profesional firmado por la persona que ejerza la gerencia en la empresa.
      4. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
    4. Ayuda Línea 4:
      1. Relación detallada de las inversiones (Anexo V.IV).
      2. Memoria explicativa del proyecto de inversión (Anexo VI).
      3. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si procede.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  2. Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
  3. Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Ayuda 1: 

  1. El contrato podrá concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses. 
  2. Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o mantenido a tiempo completo por un periodo máximo de 12 meses. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
  3. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Para los contratos de nueva creación que no hubiesen sido subvencionados en la convocatoria de 2022 el periodo subvencionable computará desde la fecha de inicio de esos contratos, que deberán ser de fecha posterior en todo caso al 18 de agosto de 2022. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.

Ayuda 2: 

  1. Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un periodo subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, subvención que se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
  2. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Para los contratos de personal técnico que hayan atendido a puestos de inserción de nueva creación no subvencionados en 2022, el periodo subvencionable comprenderá desde la fecha de inicio de los nuevos contratos no subvencionados que deberán ser en todo caso posteriores al 18 de agosto de 2022. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.

Ayuda 3:

  1. Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
  2. El periodo subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Ayuda 4

  1. Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión. 
  2. El periodo subvencionable para esta ayuda comprenderá desde el 19 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2023. 
  3. Para tener la consideración de puestos de nueva creación vinculados a la inversión fija, los puestos deben suponer un incremento en la plantilla de la empresa respecto de los puestos de inserción de personas en situación exclusión social subvencionados al amparo de la última convocatoria de subvenciones de este programa en la que la empresa de inserción haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo a la Ayuda 1. Su contratación debe iniciarse en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria, no pueden haber sido subvencionados con anterioridad y su creación debe estar directamente vinculada a la inversión por la que se solicita ayuda. El puesto deberá tener una duración máxima de 3 años (36 meses) que deberá coincidir con la duración del itinerario de la persona que ocupe dicho puesto.

Para realizar consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: empresasdeinsercion@madrid.org

Tramitación

  1. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento. 
  2. La notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
  3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
  4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria.  Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, se publicará en la sección del Calendario de Actuaciones de este trámite, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 
  6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 20 de julio , del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2022.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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