Última actualización: 19/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 22/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 22/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 22/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A583
  • Descripción

    Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
    Se pretende apoyar la realización de acciones de diferente naturaleza que tengan como finalidad la adquisición de competencias sociolaborales básicas para alcanzar la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 22/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

Destinatarios

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos

Entidades

  1. Llevar a cabo programas de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante itinerarios personalizados de inserción.
  2. Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las entidades que hayan participado en al menos una convocatoria de este programa de subvenciones.
  3. Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas cofinanciadas por el FSE+ en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid, 2021/2027.
  4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Proyecto

  1. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo que, antes de alcanzarse la duración mínima, se produzca la inserción laboral, sin que en ningún caso puedan ser subvencionados itinerarios de duración inferior a un mes.
  2. Las personas participantes en los itinerarios deberán ser personas, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con carácter previo a su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio del itinerario.
  3. A efectos subvencionables, se considerará completado el itinerario individualizado cuando habiendo alcanzado la duración establecida, se haya realizado con la persona participante en el mismo un mínimo de cuatro actuaciones al mes en cómputo global en función de la duración de su itinerario, de entre todas las establecidas en la orden de convocatoria, teniendo en cuenta que, las actuaciones que contemplan el diagnostico de empleabilidad y diseño del itinerario, las acciones de acompañamiento, las acciones de orientación laboral, los talleres de competencias transversales, y las acciones de Intermediación laboral son de carácter obligatorio, que las acciones de acompañamiento y los talleres de competencias transversales tienen carácter mensual y que todos los meses son considerados a 30 días computados de fecha a fecha a contar desde el inicio del itinerario.
  4. Los proyectos tendrán como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid.
  5. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150, siendo el periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la que se resuelva la convocatoria.
  6. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención, se deberá comunicar la relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción, y en los primeros 5 días hábiles de cada mes la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación de bajas y nuevas altas.
  7. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro administrativo que corresponda.
  2. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
  3. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
  4. En el caso de entidades participantes en convocatorias anteriores de este programa, será suficiente señalar en la solicitud la declaración responsable de que no se ha modificado la escritura pública de constitución o acta fundacional del interesado, la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del interesado, para actuar en nombre y representación del mismo y documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud respecto de la documentación aportada en convocatorias anteriores de este programa. En caso de modificación de alguno de los documentos anteriores será preceptiva su aportación junto con la solicitud.
  5. Formulario II. Memoria de la entidad solicitante.
  6. Formulario III. Memoria del proyecto. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  2. Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
  3. Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a 9 meses.

Para  consultas o dudas, dispones del correo genérico: empresasdeinsercion@madrid.org

Tramitación

  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase algún documento preceptivo, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hacía, se le tendrá por desistida de su petición. La notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.  
  2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. 
  3. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria.  
  4. La orden de resolución de la convocatoria se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite.
  5. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la que se resuelva la convocatoria. 
  6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de todo el importe de la subvención, debiendo estar la entidad al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Estado, y con la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y aportar copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en la orden de convocatoria. 
  7. La selección de los participantes se hará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de situación de desempleo y alta en la demanda de empleo previo al inicio del itinerario, y la situación de riesgo o exclusión social. La relación de personas seleccionadas para la participación en los itinerarios de inserción se comunicará a la Dirección General responsable en materia de empleo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención. 
    Así mismo, en los primeros 5 días hábiles de cada mes deberá presentarse la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación de bajas y nuevas altas, mediante modelo normalizado establecido al efecto.  
  8. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. 
  9. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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