Descripción
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ReferenciaA381
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Descripción
Subvenciones para la financiación de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica. Esta ayuda se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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18/07/2024Ampliación del plazo para la realización de las acciones formativas hasta el 31 de mayo de 2025
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05/12/2023Resolución de la convocatoria. Comienza el plazo de ejecución.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/06/2023 Fecha de fin: 14/07/2023
Destinatarios
- Empresas.
- Agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas.
- Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Las empresas, agrupaciones de empresas, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas:
- Deben prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores, vinculados mediante una relación laboral, de sus centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- La formación debe permitir la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
- Podrán participar en los proyectos formativos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.
- El 100 por ciento de los participantes en los proyectos de formación presentados por las entidades sin ánimo de lucro serán desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Que la actividad objeto de subvención esté referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia a las que responde, así como a los sectores estratégicos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Bastanteo de poderes del representante de la empresa, agrupaciones empresariales o del Grupo Empresarial (matriz) o entidades sin ánimo de lucro para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración Pública.
- Documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.
- Declaración censal actualizada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal actualizado.
- Memoria descriptiva de las acciones formativas que conforman el proyecto de formación, cumplimentada a través de las pantallas correspondientes de la aplicación SFOC.
- En caso de presentación junto con la solicitud de la subvención, de la comunicación de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, la documentación establecida en el artículo 36 de la presente orden.
- Declaración de titularidad real.
- Declaración responsable del número de trabajadores de la entidad solicitante a fecha de publicación de la convocatoria.
- En el caso de agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, deberá presentar documentación complementaria.
- Declaraciones responsables indicadas en el artículo 12.2 de la orden de convocatoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite contacta a través del correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, se verificará el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las solicitudes.
La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios. Obtendrán la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y se denegarán el resto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
- Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
- Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU (BOCM nº 167, de 15 de julio).
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas (DOUE de 18 de febrero).
- Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOE nº 341, de 31 de diciembre).
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE de 22 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).