Descripción

  • Referencia
    A340
  • Descripción

    Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

    Los tipos de ayudas que se incluyen son:

    1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.
    2. Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.
  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/04/2023 Fecha de fin: 03/05/2023

Destinatarios

Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos

Requisitos generales de los solicitantes

Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.  
  8. Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías, en función del número de miembros que la integran y características particulares.

Requisitos según la ayuda solicitada

  1. Ayudas a la movilidad.
    1. Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:
      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
      3. Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
    2. Ayudas a la movilidad para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga:
      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
    3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:
      1. Ser persona con discapacidad física reconocida.
      2. Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
      3. Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
      4. No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
    4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:
      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.
      3. No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
  2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
    1. Ayudas para la adquisición de los productos como:
      1. Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
      2. Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
      3. Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.
      4. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
    2.  Ayudas para la adquisición de audífonos (a partir de 27 años):
      1. No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
    3. Ayudas para la adquisición de Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:
      1. No puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
    4. Ayudas para la adquisición de Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.  Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:
      1. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
    5. Ayudas para la adquisición de Lupas manuales o digitales, con o sin filtros: Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías), Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:
      1. Tener discapacidad visual.
      2. No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  2. Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
    1. Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  3. Libro de Familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  4. En caso de tener representante:
    1. Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (Anexo 2).
  5. Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los Certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
  6. En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
  7. Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.1l).
  8. En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
    1. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
    2. Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
  9. Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC:
    1. Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
  10. En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
    1. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
  11. Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
  12. En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se deberá aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  13. Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
  14. Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad:
    Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
  2. Acreditación de identidad del representante:
    Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
  3. Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita, bien sea para las ayudas a la movilidad, o para las ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo genérico: subdireccion.discapacidad@madrid.org

Tramitación

Revisión del expediente, petición de documentación y obtención de documentación por medios electrónicos.

Comprobar si reúne los requisitos para la concesión de la ayuda.

Propuesta provisional de concesión o denegación.

Fiscalización.

Propuesta definitiva y resolución de concesión y denegación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar