Última actualización: 27/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 27/05/2025 Fecha de fin: 28/07/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 27/05/2025 Fecha de fin: 28/07/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 27/05/2025 Fecha de fin: 28/07/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A774
  • Descripción

    Ayudas al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en edificios y viviendas residenciales. Su objetivo es impulsar la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesiten, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

    Se subvenciona hasta un 60 por ciento del coste de la actuación, con unos límites máximos de:

    1. 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
    2. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
    3. 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/05/2025 Fecha de fin: 28/07/2025

Personas destinatarias

  1. Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  4. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
  5. Administraciones Públicas.

Requisitos

  1. Estar finalizadas antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.
  2. Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas, acreditado mediante volante de empadronamiento en vigor.
  3. Disponer de Informe de evaluación de edificio IEE suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) y que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  4. Aportar junto a la solicitud el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.
  2. En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de obras.
  3. En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención y representante para ello.
  4. En caso en que sea el arrendatario el que solicite la subvención, autorización del propietario.
  5. En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad baremo de movilidad positivo (A) emitido por la DG de Atención a personas con discapacidad.
  6. En los casos en que la vivienda se encuentre ocupada por una persona diferente al propietario, documento que acredite la legalidad de su ocupación (contrato de alquiler, cesión uso).
  7. En caso de propietario único de edificio con realojo, compromiso de arrendamiento tras las obras.
  8. Contrato u oferta firmada.
  9. Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado.
  10. En caso de edificios de viviendas y viviendas unifamiliares, Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación (IEE).
  11. En caso de edificios de viviendas, Registro del IEE en el ayuntamiento correspondiente.
  12. En caso de viviendas dentro de un bloque, Informe técnico exigido para la actuación.
  13. Solicitud o licencia urbanística o autorización municipal análoga.
  14. Proyecto de ejecución o memoria justificativa de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico.
  15. Reportaje fotográfico de zonas afectadas por las actuaciones y de la fachada principal.
  16. Certificado de inicio de las obras o Acta replanteo o Declaración responsable de obras no iniciadas.
  17. En caso de que el gasto subvencionable sea mayor de 40.000 euros, 3 ofertas de diferentes proveedores.
  18. En el caso de tratarse de un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con algún nivel de protección, acreditación de la protección.
  19. Anexo para autorización de consultas de residentes empadronados.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc).
  2. NIF del representante autorizado.
  3. Información catastral del edificio o vivienda.
  4. Certificado acreditativo del grado discapacidad de los residentes que autoricen en el anexo.
  5. Padrón municipal de los residentes que autoricen en el anexo.
  6. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con el servicio 012 de Atención al ciudadano

Tramitación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisa administrativa y técnicamente la documentación presentada, y se publica un listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación, concediendo un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para la aportación de la documentación requerida. Una vez revisados todos los expedientes con sus subsanaciones, se publica un listado de beneficiarios y no beneficiarios y excluidos.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, según los criterios establecidos para la prelación de las solicitudes. Los beneficiarios tendrán un plazo de 6 meses desde la finalización de las obras para la justificación de su ejecución. El pago se realiza tras la justificación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden  de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan para el año 2025 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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