Descripción
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ReferenciaA216
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la atención a las víctimas del terrorismo
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 18/08/2022
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Requisitos
Destinatarios:
Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro cuyo fin sea el apoyo a víctimas del Terrorismo con sede en la Comunidad de Madrid.
Requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.
- Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
- Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en la normativa en subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Una memoria explicativa. (Anexo I.)
- Una descripción para cada actividad por la que solicita subvención.( Anexo II).
- Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- N.I.F. de la entidad solicitante.
- Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación alegada.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta estar al corriente pagos en la Comunidad de Madrid.
- Consulta identidad.
- Consulta NIF empresa.
- Consulta estar corriente pagos AEAT.
- Consulta corriente pagos TGSS.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Extracto de la Orden de 14 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
- Orden de 14 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 177, de 27 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).