Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A277
  • Descripción

    Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio de Covibar, 2ª fase”, cuya finalidad es la rehabilitación de viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas.
  2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  4. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
  5. Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética, en función de contrato con la propiedad.
  6. Arrendatarios de viviendas, mediante acuerdo con el propietario, a cambio del pago de la renta.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En el caso de solicitantes extranjeros, copia del permiso de residencia.
  2. En el caso de obras ya finalizadas, acreditación de que la fecha de finalización sea posterior al 1 de enero de 2018.
  3. Anexo a la solicitud debidamente cumplimentado.
  4. Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, indicación del número de viviendas y locales comerciales y sus superficies. Notas simples del Registro de la Propiedad de las viviendas y locales. En el caso de edificios o viviendas vacías, compromiso de que una vez terminada la obra, las viviendas se destinen a vivienda habitual.
  5. En el caso de que el arrendatario solicite la subvención para rehabilitar la vivienda, autorización del propietario.
  6. Copia del acta o actas de la Junta de Comunidad de Propietarios en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante autorizado para solicitar la subvención, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
  7. Informe de Evaluación del Edificio, conforme al Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumplimentado y suscrito por el técnico competente, de fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  8. Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido, cuando se precise para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
  9. Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en éste el NIF de la empresa, y aceptación expresa por parte de los propietarios o arrendatarios.
  10. En aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM, certificado de empadronamiento de las personas que residan en la misma.
  11. En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, o memoria suscrita por técnico en caso contrario.
  12. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  13. En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración responsable con todas las ayudas de “minimis” percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
  14. En el caso de que el gasto subvencionables supere los 40.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la Convocatoria de las ayudas.
  15. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  16. Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos

  1. Copia del NIF o DNI, del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc.).
  2. Copia del DNI del representante autorizado para solicitar la subvención.
  3. Certificados de empadronamiento de al menos un propietario de cada vivienda en el momento de la solicitud de la ayuda.
  4. Certificado de la Comunidad Autónoma del grado de discapacidad.
  5. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Copia del NIF o DNI, del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc.
  2. Copia del DNI del representante autorizado para solicitar la subvención.
  3. Certificados de empadronamiento de al menos un propietario de cada vivienda en el momento de la solicitud de la ayuda.
  4. Certificado de la Comunidad Autónoma del grado de discapacidad.
  5. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Orden 4622/22, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
6 meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 4622/2022, de 30 de diciembre

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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