Descripción

  • Referencia
    90882
  • Descripción

    Concesión directa de ayudas para modernizar y rehabilitar las infraestructuras de los polígonos industriales de la región, en concreto:

    1. Redes compartidas de calor y frío.
    2. Instalaciones de depuración de aguas residuales.
    3. Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
    4. Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
    5. Redes de saneamiento.
    6. Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.
    7. Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.
    8. Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
    9. Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
    10. Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.
    11. Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y empresas, Comunidades de Propietarios y agrupaciones de personas físicas y jurídicas sin personalidad jurídica titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 40.000 euros. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma.
  2. Memoria explicativa en los supuestos de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existen en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  3. Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
  4. Memoria de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos:
    • Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos que se pretenden cubrir con la actuación.
    • Descripción y presupuesto de la actuación.
    • Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.
    • Antigüedad del área de actividad económica y nivel de ocupación (número de empresas y de trabajadores que resultarían afectados por la modernización y rehabilitación).
    • Cronograma de la realización de la actuación subvencionable.
  5. En el caso de reforma de instalaciones de alumbrado exterior, justificación de los ahorros energéticos previstos.
  6. Escritura que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación de la empresa, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del registro mercantil.
  7. Certificado del Secretario/Interventor en la que conste el Acuerdo de órgano competente sobre la solicitud de subvención, Memoria de la inversión y delegación en la persona que la solicita.
  8. Certificado del Secretario/Interventor del Ayuntamiento u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
  9. Acta de la última reunión en que figura como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
  10. Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad
  2.  Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
  3.  Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  4.  Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (en el caso de empresas y comunidades de propietarios)
  5.  Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante (en el caso de empresas).
  6. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2023.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que es de 6 meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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