Descripción
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Referencia87047
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
Requisitos
Personas físicas mayores de edad que sean titulares o están en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios (ver apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha), por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos:
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Programa de ayuda al alquiler de vivienda
- Familias numerosas.
- Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
- Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
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Programa de ayuda a los jóvenes
Beneficiarios que sean menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Si desea ampliar información sobre dichos Programas véase Orden de bases reguladoras en la sección "Normativa" que aparece más abajo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 por 100 de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente y del 50 por 100 en el caso de los mayores de 65 años y menores de 35 años.
La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 17.040.000 euros.
Para más información, seleccione el siguiente enlace.
Documentación de interés
Tramitación
"Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, recibirán un SMS o correo electrónico indicándoles el estado de su solicitud. En caso contrario, podrán acudir previa cita a la Oficina de Vivienda (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde previa su identificación (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email oficinavivienda@madrid.org adjuntando copia de su DNI o NIE".
Normativa
- Orden de 11 de noviembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOCM nº 278, de 22 de noviembre)
- Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2019 (BOCM nº 122, de 24 de mayo)
- Orden de 8 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 85, de 10 de abril)
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).