Última actualización: 04/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/11/2023 Fecha de fin: 15/12/2023
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 01/11/2023 Fecha de fin: 15/12/2023

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A447
  • Descripción

    Subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para sectores de población y jóvenes con escasos medios económicos, dentro del Plan Estatal de accesibilidad a la vivienda 2022 – 2025.

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes, aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, por una vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Programa de Ayuda al Alquiler.

  1. Familias numerosas.
  2. Familias monoparentales con cargas familiares.
  3. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  4. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  5. Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  6. Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  7. Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

Requisitos

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  2. Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  3. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
    1. Partes alícuotas de herencias.
    2. No disponibilidad por separación o divorcio.
    3. Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
    4. Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
  4. No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  5. No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  6. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  7. No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  8. Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  9. En el caso de sectores de población con escasos recursos económicos:
    Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
    1. Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
      1. IUC menores o iguales 3 veces del IPREM.
      2. IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
      3. IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
    2. Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos: 
      1. Familias numerosas.
      2. Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
      3. Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
      4. Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
    3. El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
    4. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
  10. En el caso de la ayuda a las personas jóvenes:
    1. Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes).
    2. Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
      1. Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
        • IUC menores o iguales 3 veces del IPREM.
        • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general, unidades de convivencia con personas con discapacidad e hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
        • IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. 
      2. Ingresos mínimos serán igual o superior a 0. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. El contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
  2. El certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico. En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
  3. Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  4. Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2022 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
  5. Documentación de sectores:
    1. Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
    2. Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
    3. Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
    4. Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
  6. Documentación de jóvenes (si procede):
    1. Documentación acreditativa como hijo o hija de víctima de violencia de género.
    2. Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIF arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
  2. Título acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa. Comunidad Autónoma.
  3. Documentación acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  4. Certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE) de la situación actual de desempleo y de la inscripción como demandante de empleo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT del arrendatario y los mayores de edad de la unidad de convivencia del último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al Teléfono de Atención al Ciudadano 012.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
Descargar
231.82 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3479/2022, de 07 de octubre , de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar