Descripción

  • Referencia
    79719
  • Descripción

    Subvenciones a las ATRIAs para asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas con la finalidad de mejorar el estado sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/08/2017 Fecha de fin: 08/09/2017

Requisitos

Ser Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
1. La ATRIA cumplirá los siguientes requisitos:
1.1. Estará constituida libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.
A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)” podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
— Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
— Cooperativas agrícolas.
— Sociedades Agrarias de Transformación.
— Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
— Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
1.2. Podrán tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario, estar constituidas dentro de otra entidad.
1.3. El número mínimo de agricultores que la integren será de 10.
1.4. Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.
2. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIAS que:
2.1. Estén sujetas a una orden de recuperación, pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.2. Se encuentren en situación de crisis.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Se podrán consultar los criterios de selección, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Criterios de selección
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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