Descripción
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ReferenciaA88
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Descripción
Subvenciones para el fomento de las inversiones materiales e inmateriales para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e integradas en la submedida 4.2. “Ayudas a Inversiones en la industria agraria y alimentaria” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM 2014-2020).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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29/09/2022Ampliación del plazo de presentación de la solicitud de pago desde el día 01/10/2022 hasta el 31/10/2022
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12/09/2022Se abre el plazo de presentación de la solicitud de pago, del 12 al 30 de septiembre de 2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/01/2022 Fecha de fin: 09/02/2022
Destinatarios
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).
- empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (empresas intermedias).
- Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8 y 12 de la presente Orden. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria.
- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
- Los beneficiarios elegibles deben estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias o Sistema de Información que lo sustituya de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
- Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
Requisitos
Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de aplicación.
En todo caso las inversiones subvencionables, con excepción de las previstas en el artículo 4.2 guion 15 (honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar), deberán haberse iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación del no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor que emitirá su Informe correspondiente. A estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.
En todo caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.
Solo podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014- 2020, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener viabilidad económica.
- No estén dirigidas al comercio minorista en destino.
- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- El beneficiario aportará declaración responsable de la existencia de demanda y salidas al mercado del producto objeto de la inversión. — Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, ya sean estas materiales e inmateriales.
- Cumplan con la moderación de costes.
Los beneficiarios de la ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos subvencionables y recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.2), guion 15, en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.
No serán elegibles las operaciones elegibles en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.
Las inversiones en el sector de mostos, vinos y vinagres de vino podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden, siempre que dichas inversiones no puedan ser elegibles en virtud del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 al amparo del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios.
Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Anexo 1: Solicitud de ayuda debidamente cumplimentado
- Anexo 2: Datos generales
- Anexo 3: Información económica-financiera
- Anexo 4: Información comercial
- Anexo 5: Información técnica
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
- Memoria de las inversiones a realizar
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar
- Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones
- Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto
- Declaración de la condición de PYME o de empresa intermedia
- Declaración de no estar incurso la persona jurídica que representa en situación de crisis
- Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo por la Comunidad de Madrid
- Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos para obtener la condición de beneficiario
- Declaración compromiso de la creación de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto
- Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones
- Certificados de abastecimiento de proveedores
- Declaración cumplimiento criterios de priorización de proyectos
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de bienestar animal
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica
- Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente
- Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de sanidad e higiene
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para empresas intermedias
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
- Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Sistema de Información regional.
- Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria
- Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior a la presente convocatoria, hasta la fecha en que se presenta la solicitud de subvención
- En su caso, Impuesto del Patrimonio del último ejercicio liquidado
- Vida laboral desde el 1 de enero del año anterior a la presente convocatoria, hasta la fecha en que se presenta la solicitud de subvención
- Solicitud firmada por todos los comuneros
- Poder del representante o apoderado de la Comunidad de Bienes.
- Documento de constitución de la Comunidad de Bienes en el que conste las cuotas de participación.
- Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda
- Compromiso de indivisión de la explotación durante un mínimo de 6 años
- En su caso, Impuesto del Patrimonio del último ejercicio liquidado, de cada uno de los comuneros
- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior a la presente convocatoria, hasta la fecha en que se presenta la solicitud de subvención
- Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma
- Autorización ambiental de las inversiones previstas
- En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas
- Licencia de actividad calificada/apertura
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental
- Documentación acreditativa del nº de cuenta única y exclusiva donde en su caso se hará efectivo el ingreso de la subvención y se efectuarán los pagos vinculados al proyecto de inversión
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No Inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS
- D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad
- Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder
- Alta como autónomo en la Seguridad Social
- Documento Nacional de Identidad de todos los comuneros
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
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Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los comuneros
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 3070/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que convocan para 2022 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2022).
- Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 128, de 31 de mayo).
Órgano Responsable
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- 06 agosto 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).