Última actualización: 14/10/2024

Descripción

  • Referencia
    2638
  • Descripción

    Las explotaciones agrícolas con más de 50 empleados y con una cifra de negocio superior a 10.000.000 euros (medianas y grandes explotaciones) requieren autorización, cuando por motivos fitosanitarios, deban efectuar quemas controladas para la eliminación de sus residuos vegetales.
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Responsable de la explotación o su representante.

Requisitos

  1. Disponer de explotaciones agrícolas con más de 50 empleados y con una cifra de negocio superior a 10.000.000 euros (medianas y grandes explotaciones) que produzcan y posean residuos vegetales en terrenos agrícolas
  2. Utilizar la quema controlada para la eliminación de residuos vegetales generados en el ámbito agrario, por razones fitosanitarias y que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento
  3. Realizar la quema a partir del 1 de noviembre de cada año, hasta el 15 de mayo, dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Plano de la zona de actuación
  2. Memoria justificativa del uso del fuego por razones fitosanitarias que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. NIF/NIE del Interesado
  2. NIF/NIE del Representante
  3. Tarjeta de Identificación Fiscal

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al:
Área de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Tfno: 91 438 24 96

Documentación de interés

Informe sobre los riesgos fitosanitarios que pueden mitigarse mediante las quemas controladas de los residuos de podas y de restos de cosechas en terrenos agrícolas en la Comunidad de Madrid
Descargar
194.24 KB

Tramitación

Una vez la solicitud llegue a la unidad de tramitación, se procederá a su examen junto con la documentación aportada. 
En caso de ser todo correcto, se emitirá resolución con la autorización y, en caso contrario se requerirá subsanación o, en caso de no proceder, se denegará motivadamente la autorización solicitada. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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