Descripción

  • Referencia
    2638
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar la autorización para realizar quemas en tierras agrícolas.

Destinatarios y/o requisitos

Explotaciones agrícolas con más de 50 empleados y con una cifra de negocio superior a 10.000.000 euros (medianas y grandes explotaciones) que produzcan y posean residuos vegetales en terrenos agrícolas y que deban disponer de autorización para practicar quemas controladas para su eliminación por razones fitosanitarias. Dichas quemas sólo se podrán llevar a cabo en el periodo de peligro bajo de incendios forestales, que con carácter general es desde el 1 de noviembre hasta el 15 de mayo.

Las microexplotaciones y las pequeñas explotaciones agrícolas (con menos de 50 empleados y con una cifra de negocio inferior a 10.000.000 euros) no están obligadas a tramitar autorización  para la quema controlada en terrenos agrícolas de los residuos vegetales generados en el entorno agrícola y deberán realizarlas de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor y las instrucciones particulares que al respecto disponga la Dirección General de Emergencias y la Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación y podrán realizar la eliminación de los residuos vegetales procedentes de podas de cultivos leñosos y levantamiento de cosechas mediante quemas controladas. Puedes consultar la sección ver apartado de Normativa para más información sobre el procedimiento.

Así, las pequeñas y microexplotaciones agrarias no precisan solicitar autorización para la realización de quemas controladas en terrenos agrícolas situados fuera de la franja de 400 metros que circunda los terrenos forestales, debiendo proceder para su práctica de acuerdo a la Instrucción de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El resto de las explotaciones agrícolas (medianas y grandes) podrán solicitar autorización para la quema de residuos vegetales por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas o cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo resolución
Tres meses

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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