Descripción

  • Referencia
    89739
  • Descripción

    Ayudas destinadas a favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/07/2020 Fecha de fin: 28/07/2020

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I (Ver sección Documentación de Interés). Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.
  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de las Bases.

Requisitos de las actuaciones

  1. La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I (Ver sección Documentación de Interés).
  2. Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.
  3. Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  4. Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.
  5. Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su efectiva utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Información Complementaria

Criterios de valoración

  1. Municipios cuya población de derecho, según el padrón municipal vigente, sea menor o igual a 1.000 habitantes: 1 punto; y cuando sea superior a 1.000: 0,5 puntos.
    La población de derecho de cada municipio se obtendrá de las últimas cifras publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” por el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.
  2. Municipios integrados por más de núcleo: 1 punto.
  3. Proyectos que solucionen carencias de infraestructuras básicas: abastecimiento de aguas, red de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de vías: 2 puntos
  4. Proyectos de mejoras o reparaciones en infraestructuras básicas existentes: 1 punto.
  5. Proyectos de acceso y señalización de zonas de actividad económica (minipolígonos y centros artesanales): 1 punto.
  6. Supresión de barreras arquitectónicas: 1 punto.
  7. Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente o que contemplen la utilización de energías: 1 punto.
  8. Cuando esté suficientemente justificada la necesidad de actuación para la cual se solícita la subvención en función del resto de programas de la Dirección General de Administración Local y del resto de actuaciones solicitadas: 1 punto.
  9. Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que, por su especial calidad, supongan a juicio técnico, una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, la puntuación de la actuación se incrementará en: 1 punto.
  10. Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio la puntuación se incrementará en 1 punto.

El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los criterios del apartado 2 del presente artículo, que oscilará entre 0,5 y 11 puntos.

Documentación de interés

Municipios de la Sierra Norte (Anexo I)
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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