Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Tras la presentación de las solicitudes se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hace se considera desestimada su petición.

Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, comenzará la fase de instrucción, durante la cual, los técnicos de la dirección general competente  estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán a la Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta el informe del Patronato del Parque Nacional y de acuerdo con los criterios contemplados las bases reguladoras de la convocatoria, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes que elevará al órgano instructor.

El órgano responsable formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los ayuntamientos.

Justificación de las ayudas

Una vez notificada la concesión de la ayuda el ayuntamiento tendrá el plazo máximo de dos años para realizar las acciones subvencionadas. Cuando el ayuntamiento adjudicatario finalice las acciones subvencionadas deberá notificarlo al órgano instructor y aportar la siguiente documentación.

  • El Anexo VIII  
  • El Anexo IX
  • Memoria justificativa de la actuación
  • Facturas y justificantes de pago
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/08/2023 Fecha de fin: 11/10/2023

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 04/03/2024
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