Descripción

  • Referencia
    83823
  • Descripción

    Subvenciones para fomentar el emprendimiento colectivo de la región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

    El Programa consta de cuatro líneas

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • 1ª Línea: Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional.
  • 2ª Línea: Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
  • 3ª Línea: Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión.
  • 4ª Línea: Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019.

 

Requisitos

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

Puedes consultar aquí los requisitos específicos para cada una de las líneas de ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes

  • 1ª Línea: diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la fecha de la calificación provisional de la empresa de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación provisional, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
  • 2ª Línea: los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.
  • 3ª Línea: los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año natural anterior.
  • 4ª Línea: tres meses desde la incorporación efectiva del socio, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

  • Orden de 9 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, en el año 2023, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
  • Orden de 17 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
  • Orden de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 129, de 1 de junio).
  • Orden de 4 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía en 900.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2021 de las Ayudas del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo (BOCM nº 266, de 8 de noviembre)
  • Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021 de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 13 de abril). 
  • Orden de 23 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía, en 800.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020 de las ayudas del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo (BOCM nº 164, de 8 de julio)
  • Orden de 7 de febrero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2020, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
  • Corrección de errores del Acuerdo de 18 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo (BOCM nº 157, de 4 de julio).
  • Orden de 19 de junio de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 2.000.000 de euros el gasto autorizado para el Programa de Emprendimiento Colectivo durante el año 2019 (BOCM nº 155, de 2 de julio)
  • Acuerdo de 18 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo (BOCM nº 155, de 2 de julio).
  • Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios  disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
  • Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo (BOCM nº 172, de 20 de julio)

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar