Descripción
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ReferenciaA797
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Descripción
Premios para proyectos desarrollados por startups, que constituyan una solución digital innovadora, escalable, sostenible, que puedan implantarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y con alto impacto en alguna de las siguientes subcategorías:
- Salud:
- Tecnologías para la salud digital (Healthtech).
- Biotecnología.
- Salud mental y bienestar.
- Greentech:
- CleanTech y ClimateTech.
- Economía circular.
- Movilidad sostenible.
- Aeroespacial:
- Innovación en diseño y fabricación.
- Desarrollo de nuevos vehículos y sistemas aeroespaciales.
- Aplicaciones y servicios basados en tecnología aeroespacial.
Se conceden dos premios por subcategoría de 15.000 euros cada uno de ellos.
El objetivo es reconocer y premiar a las startups que están a la vanguardia de la transformación digital en estos sectores.
- Salud:
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/07/2025 Fecha de fin: 01/08/2025
Personas destinatarias
Representantes legales de startups considerándose como tales aquellas empresas emergentes, de base tecnológica e innovadora.
Requisitos
- Ser personas jurídicas.
- Tener la consideración de startups, desde el inicio del proyecto presentado y hasta, al menos, el momento de la concesión de los premios, siendo necesario para ello que se trate de empresas emergentes, de base tecnológica e innovadora.
- Haber iniciado el proyecto para el que solicita el premio a partir del 3 de agosto de 2022.
- Presentar la solicitud el representante legal de la propia startup.
- Presentar uno o varios proyectos a una o varias categorías.
- En el caso de presentar un mismo proyecto a varias subcategorías, la Comisión de Valoración decide, teniendo en cuenta la documentación presentada, la más acorde con la solicitud.
- En todo caso un proyecto solo podrá ser premiado en una subcategoría.
- No presentar proyectos ya premiados en convocatorias anteriores.
- La memoria del proyecto debe tener una extensión máxima de 20 páginas.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiaria de ayudas, de acuerdo con la normativa de subvenciones.
- Declarar en la solicitud si en los tres años anteriores a la concesión ha obtenido ayudas o subvenciones sujetas a la regla de mínimis de instituciones públicas.
- Leer y aceptar expresamente en la solicitud las obligaciones derivadas de las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
- Declaración responsable sobre el compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios, OLAF.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas (DACI).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.
- Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
- Documento que acredite la representación de la empresa otorgado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
- Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
- Otra documentación que se considere oportuno aportar.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad y de la persona que ostente el poder de representación de la empresa.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de valoración:
Para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
- Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
- Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
- Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario intuitiva (3 puntos).
- Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
- Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicios Digitales
- Dirección: Calle Embajadores 181, cuarta planta, 28045, Madrid
- Correo electrónico: tdgobteleco@madrid.org
Tramitación
- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
- Una vez recibida la solicitud, si se detecta que tiene errores subsanables o que falta documentación, te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos). Si no lo haces, transcurrido el plazo entenderemos que desistes de tu solicitud.
- La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.
- Una vez evaluadas las solicitudes aplicando los criterios de valoración, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se detalle el resultado de la evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
- En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.
- El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.
- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería competente en materia de digitalización, que resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de los premios.
- En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada subcategoría, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los premiados propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
- El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 174/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH —Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR)— y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea. —Next Generation EU (C13.I1.P11.S13) (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13) (BOCM nº 163, de 10 de julio).
Órgano Responsable
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Esta ayuda se otorga al amparo del premio concedido por la Consejería de Digitalización en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).