Descripción

  • Referencia
    80806
  • Descripción

    Ayudas para la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.

    El período subvencionable correspondiente a esta convocatoria es el comprendido entre los meses julio y diciembre de 2017, ambos incluidos, y la paga extraordinaria de Navidad de 2017.
     

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/10/2017 Fecha de fin: 21/11/2017

Requisitos

1. Ser entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia, para los costes salariales vinculados a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo en proceso de descalificación, a partir del momento en que se haya dictado Acuerdo de Inicio de Descalificación.
5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

 

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.(ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

 

   

Documentación de interés

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar