Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Personas física o jurídicas que sea el titular de la actividad que requiera la ejecución de las voladuras.
Documentación
Para la aprobación del proyecto de voladuras especiales:
- Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- Proyecto firmado por técnico titulado en Minas y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030).
Para la aprobación de un proyecto tipo de voladura, que no tenga la consideración de especial:
- Proyecto firmado por técnico titulado en minas.
- Declaración responsable del técnico titulado en minas, en la que manifieste bajo su responsabilidad que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y ejecutar los trabajos incluidos en el proyecto, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- No será exigible esta declaración responsable cuando el proyecto haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a esta declaración responsable.
- Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Autoliquidación de tasas
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, El epígrafe correspondiente a esta tasa es el 910.8 actualizado (para más información consultar el enlace correspondiente a: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo > Organismo: D.G de Promoción Económica e Industrial > Tasas de los Servicios de la DGIEM).
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación de proyectos de voladuras especiales y voladuras tipo (BOCM nº 1, de 2 de enero)
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas. Texto consolidado.
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería ( BOE nº 295, de 11 de diciembre). Texto consolidado
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades mineras. (BOE número 240 de 7/10/1997). Texto consolidado
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera. Texto consolidado.
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE nº 190, de 6 de agosto). Texto consolidado
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Proyecto voladuras
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud