Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Personas física o jurídicas que sea el titular de la actividad que requiera la ejecución de las voladuras.
Documentación
Para la aprobación del proyecto de voladuras especiales:
- Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- Proyecto firmado por técnico titulado en Minas y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030).
Para la aprobación de un proyecto tipo de voladura, que no tenga la consideración de especial:
- Proyecto firmado por técnico titulado en minas.
- Declaración responsable del técnico titulado en minas, en la que manifieste bajo su responsabilidad que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y ejecutar los trabajos incluidos en el proyecto, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- No será exigible esta declaración responsable cuando el proyecto haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a esta declaración responsable.
- Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Autoliquidación de tasas
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, El epígrafe correspondiente a esta tasa es el 910.8 actualizado (para más información consultar el enlace correspondiente a: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo > Organismo: D.G de Promoción Económica e Industrial > Tasas de los Servicios de la DGIEM).
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación de proyectos de voladuras especiales y voladuras tipo (BOCM nº 1, de 2 de enero)
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas. Texto consolidado.
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería ( BOE nº 295, de 11 de diciembre). Texto consolidado
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades mineras. (BOE número 240 de 7/10/1997). Texto consolidado
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera. Texto consolidado.
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE nº 190, de 6 de agosto). Texto consolidado
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Proyecto voladuras
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud