Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    39701
  • Descripción

    Aprobar el proyecto de voladuras especiales y proyectos tipo de voladuras.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Personas física o jurídicas que sea el titular de la actividad que requiera la ejecución de las voladuras.

Documentación a presentar

Para la aprobación del proyecto de voladuras especiales:

  1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  2. Proyecto firmado por técnico titulado en Minas y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  3. Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030).

Para la aprobación de un proyecto tipo de voladura, que no tenga la consideración de especial:

  1. Proyecto firmado por técnico titulado en minas.
  2. Declaración responsable del técnico titulado en minas, en la que manifieste bajo su responsabilidad que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y ejecutar los trabajos incluidos en el proyecto, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
  3. No será exigible esta declaración responsable cuando el proyecto haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a esta declaración responsable.
  4. Documento justificativo de pago de la tasa (Modelo 030)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Autoliquidación de tasas

En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,  así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, El epígrafe correspondiente a esta tasa es el 910.8 actualizado (para más información consultar el enlace correspondiente a: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo > Organismo: D.G de Promoción Económica e Industrial > Tasas de los Servicios de la DGIEM).

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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