Descripción

  • Referencia
    A94
  • Descripción

    Ayudas a la financiación de los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales, durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su actividad en condiciones similares al resto de trabajadores, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en empresas del mercado ordinario de trabajo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/02/2022 Fecha de fin: 03/03/2022

Requisitos

Destinatarios:

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios:

  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos.
  2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo y que cumplan los requisitos.
  3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente orden se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita.
  2. Copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos, salvo que la entidad solicitante sea un centro especial de empleo.
  3. Copia del poder que acredite la representación de los firmantes de la solicitud.
  4. Las asociaciones, fundaciones y otras asociaciones sin ánimo de lucro deberán acreditar la experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
  5. Convenio en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas con discapacidad.
  6. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, ésta se justificará de la siguiente forma:
    1. Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: justificarán la exención mediante declaración responsable relativa a que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado 9 correspondiente de la solicitud.
    2. Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: justificarán la excepción mediante la presentación de copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
  7. Copia del plan de prevención de riesgos laborales.
  8. Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud.
  9. Memoria del proyecto de empleo con apoyo
  10. Documentación relacionada con las personas con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo:
    1. Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el anexo I.
    2. Copia de los contratos de trabajo. En el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de la contratación de dichas personas por una empresa del mercado ordinario de trabajo.
    3. Certificado de discapacidad del trabajador.
    4. Anexo IV: autorización para consulta de datos personales.
  11. Documentación relacionada con los preparadores laborales:
    1. Anexo II: Relación nominativa los preparadores laborales.
    2. Copia de los contratos de trabajo o, en el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación de dichas personas por una empresa ordinaria.
    3. Copia de la titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
    4. Currículo vitae de los preparadores laborales.
    5. Certificados de funciones de las empresas en las que haya trabajado anteriormente.
    6. Anexo VI: autorización para consulta de datos personales.
  12. Anexo III: Certificado de la entidad empleadora de las acciones de empleo con apoyo prestadas por los preparadores laborales en dicha entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  2. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  3. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Período subvencionable

El período subvencionable es el comprendido entre el 7 de mayo de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, sin que en ningún caso se subvencione, un periodo superior a 12 meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2021 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2021.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 13 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2022.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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