Descripción
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ReferenciaA487
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Descripción
Subvenciones destinadas a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.
Este proyecto consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su actividad en condiciones similares al resto de trabajadores, en centros de trabajo ubicados en Madrid, en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Estas ayudas se enmarcan en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/03/2024 Fecha de fin: 21/03/2024
Destinatarios
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo.
- Empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones.
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo a la normativa vigente.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Requisitos específicos de los solicitantes
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:
- Tener por objeto social entre otros la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
- Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito
- Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos:
- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.
- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos:
- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
Requisitos de los participantes
Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán:
- Personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados o que procedan de Centros Especiales de Empleo, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en la normativa vigente.
Requisitos de la documentación
Junto a la solicitud, hay que presentar una memoria del proyecto de empleo con apoyo, firmado por la persona que ostenta la representación legal en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
- Identificación de la empresa que contrata o que va a contratar a las personas con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso, en su caso, de contratación de dichas personas.
- Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo, a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
- Número de personas con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato formalizado o que se va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
- Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas con discapacidad, con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
- Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de las personas con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
- Relación de convenio o convenios de colaboración o de compromisos de convenio a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas con discapacidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Memoria justificativa, firmada por la persona que ostenta la representación legal, sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto
- Escritura pública de constitución y de los estatutos, salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo
- Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud, salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo.
- Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar la experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad deberá incluir el convenio o convenios de colaboración entre dicha entidad promotora y la empresa empleadora
- Convenio o convenios de colaboración, o compromiso de convenio en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas con discapacidad.
- Certificado que acredite haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral de la entidad solicitante (VILEM) a la fecha de presentación de la solicitud.
- Memoria del proyecto de empleo con apoyo, firmada por la persona que ostenta la representación legal, en la que se harán constar los extremos señalados en la convocatoria.
Documentación relacionada con los trabajadores con discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo:
- Relación nominal de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de empleo con apoyo, según modelo recogido en el Formulario II.
- Contrato de trabajo con el Centro Especial de Empleo, en su caso (artículo 4.b).
- Compromiso de contratación de las personas con discapacidad por una empresa ordinaria salvo que ya estén contratadas.
- Resolución, tarjeta o certificado, acreditativos del grado y tipo de discapacidad, emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Formulario VII - Autorización firmada para la consulta de datos personales (Apartado personas con discapacidad destinatarias del programa).
Documentación relacionada con los preparadores laborales:
- Relación nominal de los preparadores laborales, según modelo recogido en el Formulario III.
- En el caso de que el contrato no se haya realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación.
- Titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente de los preparadores laborales.
- Currículum vitae de los preparadores laborales
- Certificados de funciones de las empresas en las que hayan trabajado anteriormente los preparadores laborales, en los que figure la experiencia previa, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
- Certificado de la entidad empleadora de las acciones de empleo con apoyo prestadas por los preparadores laborales en dicha entidad, de acuerdo con el modelo recogido en el Formulario IV de esta orden.
- Formulario VII - Autorización firmada para la consulta de datos personales (Apartado preparadores laborales)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- En su caso, vida laboral del trabajador autónomo (a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El período subvencionable es el comprendido entre el 30 de marzo de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
En ningún caso se subvencionará un periodo superior a 12 meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2023 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2023.
Correo electrónico para consultas: integra.empresaordinaria@madrid.org
Tramitación
Si la solicitud, o la documentación que acompaña, no reuniese los requisitos legales y los exigidos, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición previa resolución.
El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva.
Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación.
La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión. La propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en las bases reguladoras de la subvención y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.
La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan.
La notificación de la Orden de resolución se realizará por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2024 (BOCM nº 51, de 29 de febrero)
- Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de las personas con discapacidad dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 247 de 17 de octubre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).