Descripción
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Referencia2722
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Descripción
Establece el procedimiento administrativo para la tramitación e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en baja tensión, con objeto de garantizar un control en el cumplimiento de las condiciones de seguridad para su puesta en servicio.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- De conformidad con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, la tramitación se iniciará con la presentación, por la empresa instaladora habilitada en Baja Tensión, ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), de la documentación establecida en la Orden 9344/2003.
- En sus actuaciones las EICI intervinientes han de ajustarse a lo indicado en la citada Orden, al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Asimismo, deberán utilizar los impresos normalizados establecidos por la Dirección General de Industria Energía y Minas.
- A los efectos del cómputo de plazos, cuando se expresen en días se entenderá que éstos son hábiles y cuando se expresen en meses se entenderá que son de fecha a fecha.
Documentación a presentar
- Solicitud de registro de proyecto según modelo oficial.
- Proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial o acompañado de la declaración responsable o MTD (Memoria Técnica de Diseño) de la instalación.
- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, según modelo oficial firmado por instalador.
- Documentación que justifique las variaciones de lo ejecutado respecto al proyecto/MTD, cuando proceda.
- Certificado de dirección de obra, en su caso, visado o acompañado de la declaración responsable, firmados por técnico titulado competente.
- Contrato de mantenimiento según la Orden 7955/2006, en su caso.
- Certificado de inspección periódica vigente, en el caso de ampliaciones o modificaciones.
- En el caso de instalaciones para autoconsumo, la documentación indicada en la Instrucción vigente.
- Cuando se trate de una instalación temporal, documentación pertinente recogida en el documento «Instrucciones de tramitación de instalaciones temporales de ferias de baja tensión», punto 2.
- Cuando se trate de instalaciones de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico conectadas a instalaciones que no han sufrido modificaciones, anexo del Acta XI del GTREBT.
- Cuando se trate de instalaciones de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, declaración sobre la inspección periódica de las correspondientes instalaciones eléctricas de garaje donde se montan IRVE cuando sea exigible («Aclaraciones Acta XII sobre inspecciones periódicas en instalaciones con IVE»)
- Cuando se trate de instalaciones de viviendas en las que el edificio no dispone de puesta a tierra, indicación en el CIE de tal circunstancia, según lo indicado en el documento «Instrucción sobre la aplicación de la Resolución de 20 de Marzo de 2007, de la DGIEM de la CM, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de exp. de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra de 08 de Junio de 2007. Expte.: 2007-I-128»
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs), según el procedimiento establecido por cada una de ellas.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE nº 224, de 18 de septiembre)
- Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica (texto consolidado).
- Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 23 de junio de 2009).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).