Descripción

  • Referencia
    79618
  • Descripción

    Plazo para que las entidades que deseen cubrir una plaza vacante en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de consumidores, lo soliciten al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/07/2017 Fecha de fin: 17/08/2017

Requisitos

Asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor de Madrid, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de
Madrid y tengan la consideración de colaboradoras, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 26 de la citada Ley:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios.
d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.
e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Conforme al artículo 2 del Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 60.101,21 euros y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
b) Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 6.010,12 euros, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.
La participación en el proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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